La Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó lo resuelto en grado en la causa "A. S., L. c/F., R. s/Ejecutivo" en cuanto denegó el pedido de informes requerido por el actor, dirigidos al Banco Central de la República Argentina, como al Sistema de Identificación Tributaria y Social (SINTYS).
Para así decidir, el magistrado de grado sostuvo que "resultaría improcedente el pedido de la actora tendiente a que se librara oficio al BCRA para que informase sobre la existencia de cuentas bancarias a nombre de la demandada R. F., con el fin de conocer bienes de aquélla para embargar".
Sumado a ello, agregó que la información pretendida "transgrediría la exigencia de determinar el asiento del embargo y tornaría ilusoria la observancia del requerimiento legal de limitar la medida a los bienes necesarios para cubrir el crédito reclamado y las costas".
Respecto al oficio al SINTYS, refirió que al tratarse de una actividad que concerniría el interés particular de la parte, quedaba a cargo de la misma conseguir los datos que considerara útiles.
Al respecto, la Sala referida remarcó que "no cabe que el Juzgado investigue en un juicio que involucra sólo cuestiones patrimoniales si existen bienes embargables de una de las partes".
Ello, toda vez que tal información refiere al interés particular que el pretensor sostiene tener, y como tal, es éste quien debe ocuparse de conseguir los datos que le son necesarios.
En dicho marco, los camaristas señalaron que el requerimiento pretendido "implica la puesta en funcionamiento de toda una maquinaria administrativa de comunicación interna del circuito bancario y financiero bajo la supervisión del Banco Central de la República Argentina, como la del Sistema de Identificación Tributaria y Social –SINTyS-, al sólo fin de suplir una tarea investigativa que corresponde al particular, circunstancia que conlleva un dispendio injustificado de actividad sin un interés público que lo amerite".
Los Dres. Kolliker Frers y Chomer, dejaron constancia que si bien como titulares de los Juzgados Nº16 y 10 han sostenido un criterio contrario, las motivaciones señaladas los persuadieron de modificar esa opinión, aclarando que "la actual situación por la que atraviesa el fuero impone evitar la adopción de medidas que, como la del caso, sólo se encaminan a obtener la satisfacción del interés particular del recurrente generando un sensible recargo de tareas para el Tribunal cuando ese mismo resultado puede alcanzarse a través de otras vías al alcance del justiciable".
Por lo expuesto, el pasado 13 de agosto los Dres. Kolliker Frers, Uzal y Chomer rechazaron el recurso interpuesto y confirmaron lo dispuesto en primera instancia.
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