En la causa "V., R. B. c/Mijuki S.R.L. y otros s/Despido" la Jueza a quo rechazó el planteo de nulidad efectuado por las codemandadas - Sras S. L. D., y C. B. D. - decisión confirmada por la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.
Las incidentistas, sostienen que la cédula de notificación de traslado de demanda, fue dirigida a un domicilio que no se correspondía con el real. Refirieron que "el domicilio en que se practicó la notificación no es nuestro domicilio real, lo cual no es un hecho controvertido. Es un kiosko que constituye un establecimiento de la empresa MIJUKI S.R.L". Y agregaron que "la notificación de la demanda nunca llegó a la esfera de nuestro conocimiento, ni pudo llegar, porque no vivimos en un kiosko".
Del pedido de nulidad de fecha 19.03.2024 se advertía que "al recibir la cédula de notificación del traslado de demanda dirigida a MIJUKI S.R.L. me aboqué a su contestación, accediendo a los links informados (...) el día 14/03/2023, al subir electrónicamente la contestación de demanda de MIJUKI SRL, fue advertido que bajo el número de expediente 10.181/2022 existe, además de las presentes actuaciones sobre despido, otras caratuladas "INCIDENTE NRO. 1 ACTOR V. R. B. S/INCIDENTE", expediente 010181/2022/1 (...) tras una exhaustiva búsqueda del estado procesal de los autos en relación a las personas físicas codemandadas, fui anoticiada ese día que me había sido cursada la notificación de demanda a mi persona, con fecha 18/08/2022, al domicilio comercial antes mencionado, en el que funciona uno de los tres kioscos titularidad de MIJUKI SRL (...) siendo que dicha notificación, reitero, no llegó nunca a mi conocimiento ni podría haber llegado, dado que es un comercio de venta a la calle en el que no llegan notificaciones judiciales por no ser ni mi domicilio real, ni el domicilio social ni legal de la sociedad codemandada".
En dicho marco, los camaristas resaltaron que, tal como fuera expuesto en grado, la circunstancia y fecha de toma de conocimiento aducida, "no resultaría verosímil, porque para contestar la demanda debieron acceder con anterioridad a los datos digitalizados de estos obrados para contestarla".
Conforme las cédulas ley 22.172, agregadas en autos y dirigidas a las codemandadas C. B. D. y S. L. D., fueron recibidas por quien dijo ser de la casa: L. D. en fecha 18.08.2022.
En ese contexto, "la fecha de toma de conocimiento aseverada por las nulidicentes (14/03/2023) cedería ante la evidencia de que debieron concurrir a la página del Portal PJN, con anterioridad a esa fecha, para poder contestar la demanda en representación de MIJUKI S.R.L. en razón de que las cédulas recibidas fueron sin copias, debiendo descargar la demanda e instrumental para efectuar el responde agregado en autos en fecha 14/03/2023".
El pasado 27 de marzo los Dres. Pesino y Gonzalez confirmaron la resolución apelada.
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