En el marco de la causa “Klingenfeld, Federico Damián s/ Quiebra”, el fallido apeló la resolución a través de la cual el juez de grado rechazó el planteo de inconstitucionalidad del artículo 233 de la Ley de Concursos y Quiebras, y ordenó, tras decretar la clausura del procedimiento por falta de activo, la remisión de la causa a la justicia penal.
Al resolver el planteo efectuado, los jueces de la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial señalaron que “el art. 232 L.C.Q sienta una regla clara: si luego de realizada la verificación de los créditos, no existe activo suficiente para satisfacer los gastos del juicio, debe declararse la clausura del procedimiento por falta de activo”, aclarando que “esa declaración importa presunción de fraude de modo que, tras ella, el juez concursal debe comunicarla a la justicia penal para la instrucción del sumario pertinente (art. 233 L.C.Q)”.
Sentado lo anterior, los Dres. Machín y Villanueva aclararon que ello no importa “abrir juicio sobre la configuración de delito alguno, aspecto sobre el cual habrá de encargarse la justicia penal, respetando, claro está, el derecho de defensa que asiste al interesado”, lo cual “descarta el vicio de constitucionalidad que le achaca el recurrente, en tanto que, como ha sido destacado por la doctrina, la presunción legal de fraude no debe ser interpretada, bajo ninguna circunstancia, como una presunción de culpabilidad del tipo penal”.
En igual sentido, la nombrada Sala resolvió que “la remisión a la justicia penal de las actuaciones en caso de inexistencia de activos del fallido, no implica prejuzgamiento acerca de su inocencia o culpabilidad, sino simplemente una medida que, sin visos de irrazonabilidad, pone en conocimiento del juez penal esa situación fin de que investigue acerca de la posible comisión del delito de fraude, siendo en ese ámbito donde cobraran relevancia y virtualidad las garantías constitucionales de debido proceso y presunción de Inocencia”.
En base a lo expuesto, el tribunal concluyó el pasado 13 de julio, que “descartada entonces la inconstitucionalidad de la norma de referencia, y verificada la configuración de los supuestos de hecho que habilitan la declaración de la clausura del procedimiento por falta de activo (insuficiencia del activo para satisfacer los gastos del juicio)”, rechazando el recurso de apelación presentado.
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