Rechazan Indemnizar a una Persona que Estuvo Privada de su Libertad por una Causa Penal en la que fue Absuelta
En la causa “Morel Edgardo Valentín c/ Estado Nacional - Ministerio de Justicia s/ proceso de conocimiento”, el juez actuante en primera instancia había rechazado la demanda presentada por el actor con el fin de que se condene al Estado Nacional a abonarle una indemnización por daños y perjuicios que alegó haber padecido a raíz de la privación de su libertad por el plazo de dieciocho meses en el marco de un proceso penal en el que resultó absuelto.

Para pronunciarse en tal sentido, dicho magistrado sostuvo que correspondía analizar si había existido un accionar arbitrario de parte del juez al momento de dictar el auto de procesamiento con prisión preventiva, considerando que las constancias probatorias de la causa penal llevaron al magistrado a tener por acreditada, en principio, la participación del actor en el ilícito investigado.

En esa causa, el Tribunal Oral absolvió al actor por el delito en el que se encontraba imputado y privado de su libertad, debido a que habían existido dudas razonables sobre su participación así como severas contradicciones de parte de los damnificados y testigos.

Resaltando que la Corte Suprema de Justicia de la Nación había señalado que la absolución del imputado en virtud del beneficio de la duda, no conlleva el reconocimiento de la arbitrariedad del auto de procesamiento y de la prisión preventiva, si tales actos se basaron en una apreciación razonable de los elementos de juicio existentes hasta ese momento, el magistrado decidió rechazar la demanda presentada.

Luego del recurso presentado por el actor, los jueces que integran la Sala II entendieron “que el actor planteó por un lado, la responsabilidad del Estado con fundamento en la denominada teoría de la "falta de servicio", que recepta la concepción francesa sobre la responsabilidad estatal por actos y hechos administrativos y que se apoya en la idea de falta, concebida como el funcionamiento irregular o defectuoso de la función administrativa y concomitantemente, pretendió una indemnización con base en el accionar estatal legítimo”.

De acuerdo a lo que resolvieron los jueces en la sentencia del 24 de noviembre de 2009, al no haber sido introducida la segunda hipótesis en subsidio de la primera, dicha circunstancia evidencia una contradicción argumental que invalida el planteo en su totalidad, explicando los camaristas que el fundamento de la responsabilidad estatal o bien se basa en su actuar ilícito, o encuentra fundamento en una conducta que sin perjuicio de su licitud, produce una afectación de igualdad ante las cargas públicas.

Al ratificarla sentencia apelada, los jueces hicieron referencia a que el actor estuvo privado de su libertad por el plazo de dieciocho meses, debido a que existieron a juicio de la instrucción y de la Cámara de Apelaciones elementos para adoptar dicha medida, por lo no se configuró ningún supuesto de error judicial, como así tampoco un caso de responsabilidad por actividad lícita, en el que se revele un verdadero sacrificio especial que el actor tenga el deber de soportar.


 

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