Rechazan la aplicación de normas de naturaleza federal por tratarse de un vínculo comercial

En la causa "Camuzzi Gas Pampeana S.A. c/Axxe S.A. s/Cobro de sumas de dinero", la actora inició demanda contra Axxe S.A. a fin de obtener el cobro de una suma determinada de dinero a raíz del servicio prestado.

 

La actora relató que, como licenciataria de distribución de gas natural, "se encuentra comprendida en el marco establecido por la Ley N° 24.076 y su decreto reglamentario y manifestó que en ese contexto distribuye gas natural por redes en “varias localidades de la provincia de La Pampa y Buenos Aires, área que entre otras, comprende al Partido de la Costa, zona en la cual, […] Axxe fue autorizada por el Ente Nacional Regulador del Gas […] a operar como subdistribuidor de gas natural”".

 

La Jueza de la anterior instancia se inhibió para conocer en el caso y remitió las actuaciones a la Justicia Nacional en lo Comercial. 

 

La actora se quejó contra dicha decisión, argumentando que "para resolver el litigio se debían aplicar normas de naturaleza federal que regulan la prestación del servicio de gas, como lo es la ley 24.076", y que "la falta de pago por parte de la aquí accionada de las sumas reclamadas en autos afecta el servicio público brindado por su parte".

 

La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal recordó que para determinar la competencia de los tribunales, corresponde atender a la exposición de los hechos de la demanda, al derecho invocado como fundamento de la pretensión, y a la naturaleza jurídica de la relación existente entre las partes.

 

En dicho marco, "la actora (distribuidora de gas natural) promueve demanda con sustento en facturas presuntamente adeudadas por la accionada (subdistribuidora de gas natural), correspondientes al servicio de gas entregado y no pagado, cuyos comprobantes acompaña al escrito de inicio".

 

Así las cosas, para los camaristas se trató de una relación contractual en la cual no intervino ningún sujeto estatal, "por lo que el elemento subjetivo característico del contrato administrativo se encuentra ausente".

 

Dicho ello, los magistrados precisaron que el objeto de la pretensión estaba vinculado exclusivamente a una relación de índole comercial existente entre las partes, la cual remitía a la aplicación de normas de derecho común. 

 

El 26 de noviembre los Dres. Antelo, Recondo y Gottardi rechazaron la apelación de la actora y confirmaron la resolución de grado.

 

 

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