Tras remarcar que el concursado que no observa la carga impuesta en el artículo 27 de la Ley de Concursos y Quiebras debe ser tenido por desistido del juicio universal, cualquiera fuera el motivo del incumplimiento, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial ratificó la resolución del juez de grado que había rechazado el pedido de la deudora de conversión en concurso preventivo por no haber dado cumplimiento con la publicación de edictos ordenada.
En el marco de la causa "Luna Promotora SRL s/ concurso preventivo", la deudora apeló la resolución del juez de primera instancia que rechazó su pedido de conversión en concurso preventivo, conforme al artículo 90 de la Ley de Concursos y Quiebras, por no haber dado cumplimiento con la publicación de edictos ordenada en el decisorio.
Los magistrados que conforman la Sala F señalaron que “según previsión de la ley vigente en la materia, el concursado que no observa la carga impuesta en el art. 27, debe ser tenido por desistido del juicio universal, cualquiera que fuera el motivo del incumplimiento”.
En la resolución del 10 de abril pasado, los magistrados consideraron que “proveer favorablemente el recurso en tratamiento, importaría en definitiva un mayor perjuicio para los acreedores en tanto el trámite procesal continuaría dilatándose -véase que habría que fijar nuevas fechas para la presentación de los informes previstos por la LC:35 y 39 - lo que implicaría además, un desplazamiento de los restantes plazos legales”.
Al desestimar el recurso de apelación presentado, los camaristas concluyeron que “no se ha aportado elemento de juicio suficiente para avizorar un mejoramiento en la situación económica de la deudora que le permita concluir o continuar con la obra en construcción y así redundar en beneficio de los acreedores, por cuyo interés se pretende velar”.
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