Fallos
Lunes 20 de Octubre de 2008
Rechazan Pedido de Extensión de Condena sobre el Presidente de una Sociedad por No Individualizar Daño Concreto
Fue confirmada por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial una resolución por medio de la cual se desestimaba una demanda tendiente a extender una condena por despido al presidente de una sociedad demandada, al considerar que no había sido demostrado la realización de prácticas fraudulentos por parte de la demandada en actos efectuados en representación de dicha sociedad.
Los magistrados que integran la Sala VIII, en los autos caratulados “Ferrarello, Verónica Natalia c/ Beauty Company S.A. s/ despido”, determinaron que resultaba correcta la decisión adoptada por el magistrado de la instancia anterior, el cual rechazó la extensión de la condena al presidente de la sociedad demandada en los términos del artículo 59 y 274 de la Ley de Sociedades Comerciales.
El magistrado de primera instancia había rechazado la demanda presentada, al considerar que la parte actora no había logrado individualizar el daño concreto que habrían sido ocasionados por el presidente de la sociedad sobre el trabajador como consecuencia de la falta o deficiencia en la registración del mismo.
En tal sentido, los camaristas ratificaron dicha postura, al considerar que la responsabilidad en el administrador de la sociedad demandada, sólo surge en aquellos casos en que los daños producidos se encuentran en relación de causalidad con el acto u omisión que se reprocha.
El tipo de responsabilidad analizado en el presente caso, el cual se encuentra contemplado en el artículo 274 de la mencionada Ley de Sociedades, según expusieron los camaristas, debe ser analizado en consonancia con las reglas comunes sobre responsabilidad establecida en los artículos 1066 y subsiguientes del Código Civil.
Según expresaron los magistrados en el fallo emitido el pasado 29 de Septiembre, de acuerdo a lo normado en el artículo 274 de la Ley de Sociedades, no se extiende de manera directa sobre el administrador de la sociedad la responsabilidad por los actos de la misma.
En base a lo anteriormente expuesto, los letrados decidieron ratificar la sentencia apelada, no haciendo lugar a lo mencionado en la expresión de agravios, por considerar que el actor no logró especificar la configuración de los presupuestos requeridos para que resultase aplicable al presente caso la extensión de responsabilidad contemplada en la mencionada normativa.
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