En el marco de la causa “Leiva Marcelo Andrés c/ San Up S.A. y otro s/ accidente - acción civil”, el actor presentó una demanda contra la empresa en la que se desempeñaba en relación de dependencia pretendiendo el cobro de un resarcimiento integral con fundamento en las disposiciones del Código Civil, señalando que en momentos en los que se dirigía a su trabajo, próximo a emprender el viaje fue atacado por un grupo de perros callejeros , uno de los cuales le mordió la mano lesionándolo en forma profunda.
Ante la apelación presentada por el actor contra el rechazo de la demanda resuelto por el juez de primera instancia, los jueces que integran la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo sostuvieron que “una acción civil planteada para obtener el resarcimiento de daños, que se fundara en un accidente "in itinere" carecería de base normativa dentro del Código Civil para imputar responsabilidad al empleador”.
Según los camaristas, en el presente caso no se trata de un accidente ocurrido en el lugar de trabajo en razón de las tareas realizadas y como consecuencia de un daño producido por una cosa cuyo dueño o guardián es el empleador, sino que no hay una identificación de cuál fue la "cosa productora del daño".
En atención a ello, los camaristas explicaron que el apelante “primero habla del riesgo de tener que ir a trabajar, concurrir a la estación de trenes y estar expuesto a eventuales ataques de perros callejeros; para luego hacer hincapié en no haber recibido las prestaciones adecuadas (por la irresponsabilidad de la ART escogida por su otrora empleadora)”.
En tales condiciones, en la sentencia del pasado 29 de junio, los magistrados decidieron confirmar el fallo de primera instancia.
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