Fallos
Martes 06 de Mayo de 2008
Rechazan Reclamo por Ausencia de Legitimación Pasiva en la Demandada
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil rechazó una demanda iniciada por un hombre contra su vecina, por considerar que la misma, carecía de legitimación pasiva, debido a que ella no era la titular registral del inmueble.
Los letrados que conforman la Sala M, en los autos caratulados “Scordamaglia, Domingo c/ Gandolfo, Marta s/ Daños y Perjuicios”, ratificaron la sentencia apelada por la parte actora.
El génesis de la causa se debió a un reclamo que había sido presentado por un propietario de una unidad habitacional situada en una planta baja, contra su vecina de la planta alta, a consecuencia de unas reformas que la misma había realizado sobre su inmueble, pero que como efecto secundario, afectaba la propiedad de su vecino.
La vecina demandada no era la propietaria de la unidad, sino la esposa del titular registral del inmueble, por lo cual en el momento de fallar en primera instancia, el juez admitió la falta de legitimidad pasiva que había sido esgrimida por la defensa de la misma.
Como consecuencia de dicho pronunciamiento judicial, el vecino afectado, apeló la sentencia y solicitó la indemnización por daños y perjuicios, y a su vez, también exigió la demolición de lo construido.
Los integrantes del tribunal, manifestaron su coincidencia con la postura adoptada por el juez de primera instancia, en relación al tema del rechazo de la demanda por falta de legitimación pasiva.
Los magistrados, sostuvieron que la vecina demandada no poseía facultades de disposición sobre el bien, debido a que dicha decisión de disponer sobre el mismo se encuentra a cargo de su titular registral y administrador.
Resulta de trascendencia resaltar, que previo al inicio de la demanda por la parte actora, los participantes de la disputa en cuestión, habían celebrado un acuerdo de mediación. En el mismo, la parte demandada asumió la obligación de responder por los daños ocasionados a la unidad funcional de su vecino como consecuencia de la construcción clandestina.
Al analizar la parte de la acción resarcitoria reclamada por el vecino damnificado, los miembros de la Cámara, sostuvieron, que la asunción de responsabilidad suscripta por la vecina demandada no se vuelve revocable como consecuencia de que no se haya alcanzado un acuerdo sobre la totalidad de las controversias.
Como consecuencia de dicha decisión, los magistrados, autorizaron a demandar a la accionada por las obligaciones contraídas al suscribir el convenio. Consideraron, que ello se debe a que tal obligación no nace de la relación de la vecina con el inmueble, sino de su propia voluntad de resarcir los daños al vecino damnificado.
¿Usted considera acertada la decisión de la Cámara de hacer lugar a la acción resarcitoria y no a la acción de demolición de lo construido en forma clandestina?
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