Al rechazar una medida preliminar solicitada por los accionantes, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial sostuvo que la negativa de la demandada a exhibir los documentos puede intentarse a través de testigos o con la presencia de un notario en el acto de solicitud de dichos documentos en la sede de la requerida.
En los autos caratulados "Largo Jorge Omar y otros c/Cooperativa de Trabajo Norte Ltda. s/ diligencia preliminar", los accionantes apelaron la resolución de primera instancia que rechazó la medida preliminar solicitada.
Al analizar la cuestión, los jueces que componen la Sala B explicaron que “el art. 323 del Cpcc. estipula las situaciones que permiten preparar sus acciones mediante medidas preliminares a quienes se encuentran legitimados a actuar como parte en un juicio futuro”, agregando que “la petición debe fundarse, justificándose fehacientemente que la diligencia es imprescindible y útil para entablar correctamente la demanda”.
En tal sentido, los camaristas señalaron que “tales datos no podrían ser obtenidos sin intervención jurisdiccional y constituyendo una excepción en el trámite normal del proceso, la ley exige que el peticionante demuestre la necesidad de su procedencia, para evitar un despliegue inútil de actividad jurisdiccional”.
Sentado lo anterior, el tribunal entendió que los recurrentes no rebatieron en su memorial “el hecho -acertadamente señalado por la Juez a quo- de que la pretensión en examen resulta ser una reiteración de aquélla articulada -y denegada también- en las actuaciones de igual carátula”, a lo que añadieron que “tampoco se han hecho cargo de que esa decisión adquirió firmeza, y que aún cuando podía ser reiterada frente a nuevos acontecimientos debieron acreditar la imposibilidad de acceder a los documentos que se pretenden obtener por esta vía”.
En el fallo del 17 de diciembre de 2012, la mencionada Sala determinó que “dicha circunstancia (la negativa de la demandada a exhibírselos) bien pudo intentar ser probada a través de testigos o con la presencia de un notario en el acto de solicitud de dichos documentos en la sede de la Cooperativa”.
En base a ello, y tras destacar que “los actores se han limitado a acompañar un intercambio epistolar en el cual sus dichos -intimaciones para obtener la mentada exhibición- son neutralizados a través de las respuestas de la Cooperativa que afirma que tales constancias se encuentran "a disposición de los asociados en la sede del establecimiento", y no fueron refrendados por prueba alguna”, los magistrados decidieron confirmar la decisión adoptada en la instancia anterior.
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