El Sr. R. inició la causa "R., G. E. c/Edesur S.A. s/Daños y perjuicios", con el objeto de obtener la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados por los más de cien cortes de suministro de energía eléctrica padecidos en su domicilio. Alegó que dichos sucesos le generaron pérdida de alimentos y problemas para la higienización por escasez de agua, entre otros.
El Juez de primera instancia hizo lugar parcialmente a la acción promovida. Consideró que la responsabilidad de Edesur resultaba inexcusable toda vez que había incumplido su obligación de prestar el servicio en el modo convenido, pero rechazó el daño punitivo reclamado. En tal sentido, admitió la procedencia de la acción deducida por la suma de $50.000 ($20.000 por daño material y $30.000 por daño moral). Asimismo, estableció que la condena devengaría intereses calculados desde la fecha en que se produjo el cierre de la mediación.
El actor se quejó contra dicha decisión cuestionando que el Magistrado "a) No acogió el reclamo por “daño punitivo”, pese a que la conducta de la accionada justificaba la imposición de esa multa; b) Admitió el rubro de “daño moral” por un monto que no representa la verdadera mortificación padecida a partir de los cortes de suministro; c) Estableció que los intereses se devengarían desde que se produjo el cierre de la mediación, pese a que debió establecer que sean calculados desde que el cumplimiento de la obligación devino imposible".
Respecto a la indemnización en concepto de daño moral, la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, tuvo en cuenta que la prestación defectuosa del servicio eléctrico se prolongó en distintos períodos y durante varios años. Por ejemplo, "la interrupción ocurrida el 20.01.2016 se prolongó por 8.709 minutos, es decir, más de seis días seguidos, sin que el usuario tuviera la posibilidad de recurrir a artefactos de refrigeración o ventilación ni tampoco disponer de una heladera para conservar y enfriar los alimentos y bebidas".
Así las cosas, en virtud de los trastornos y mortificaciones que debió enfrentar el accionante por la falta de un servicio tan esencial como la energía eléctrica, comprobados por los dichos de los testigos, los camaristas elevaron la suma en concepto de daño moral a la cantidad de $75.000.
En relación a la procedencia de la pretensión en concepto de daño punitivo, la Sala interviniente destacó que la demandada articuló la inconstitucionalidad del art. 52 bis de la ley 24.240.
El art. 52 bis establece: “al proveedor que no cumpla sus obligaciones legales o contractuales con el consumidor, a instancia del damnificado, el juez podrá aplicar una multa civil a favor del consumidor, la que se graduará en función de la gravedad del hecho y demás circunstancias del caso, independientemente de otras indemnizaciones que correspondan”.
Edesur interpretó que según el texto legal, "cualquier incumplimiento contractual es causal de imposición de daño punitivo, con prescindencia de que el demandado haya actuado con dolo, culpa o simple negligencia".
Los Dres. Gusmán y Antelo sostuvieron que la naturaleza de pena del instituto analizado, conlleva una evaluación exhaustiva por parte del Juez al momento de aplicarlo, atendiendo a la gravedad del hecho. Específicamente, "no cualquier incumplimiento contractual o legal puede dar curso a este tipo de sanción que condena al incumplidor a reparar más allá del daño producido".
No obstante la técnica legislativa utilizada en la redacción del art. 52 de la ley 24.240, los jueces remarcaron que la incorporación del daño punitivo se revela como "un instituto necesario a la hora de poner coto a las conductas desaprensivas por parte de los proveedores que generen perjuicios a los usuarios de los servicios que prestan". Es decir, "la procedencia de este rubro no se relaciona con los daños efectivamente sufridos, sino con la conducta repudiable de quien los ha causado".
En virtud de ello, los magistrados estimaron que correspondía admitir la indemnización por daño punitivo en la suma de $40.000.
Finalmente, respecto a los intereses los camaristas confirmaron que tales accesorios debían comenzar a correr desde el día del evento dañoso.
Así las cosas, el pasado 27 de noviembre se modificó la sentencia dictada en cuanto a la cifra reconocida en concepto de daño moral, admitiendo el daño punitivo reclamado, y estableciendo que el cálculo de los intereses debía realizarse desde la fecha de origen de los sucesivos cortes de energía eléctrica.
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