En los autos caratulados “Rojas, Jorge Armando c/ Koltai, Tomás s/ Medidas precautorias”, la parte actora indicó que iniciaría una demanda de daños por los perjuicios ocasionados por el demandado. A su vez, sostuvo que restaban regular honorarios correspondientes a la ejecución de la sentencia y por el presente incidente, argumentos reiterados en el recurso de apelación.
Los jueces de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil recordaron que “desde el dictado del fallo plenario in re “Czertok Oscar y otro c/Asistencia Médica Personalizada SA s/ejecución de alquileres” toda discusión sobre el monto de las cautelas establecidas ha devenido inocuo”, dado que en dicho pronunciamiento se señaló que “el adquirente de una cosa registrable, embargada por monto determinado para obtener el levantamiento de la medida cautelar, no puede liberarse pagando sólo el monto inscripto; sino que responde también: por la desvalorización monetaria si correspondiere, por los intereses, por las costas, por las sucesivas ampliaciones y por las demás consecuencias del juicio”.
En la resolución dictada el 16 de diciembre del presente año, los Dres. Mizrahi, Ramos Feijoó y Parrilli entendieron que “lo anotado determina que el embargo debe subsistir hasta tanto sean canceladas “las consecuencias del juicio”, actualmente comprendidas por los honorarios del presente incidente - aún no regulados-, los honorarios regulados en el incidente de ejecución de sentencia y los gastos del proceso –tampoco aún liquidados-“.
En tal sentido, el tribunal juzgó que “a la luz del plenario citado no es posible acompañar al accionado en la sustitución que pretende, ya que como se indicó el monto resulta aún variable e incierto y debe subsistir hasta que la reclamante se encuentre desinteresada del crédito”, por lo que “resulta improcedente acceder a la sustitución pretendida y, de tal suerte, la resolución apelada debe ser revocada”.
Opinión
Barreiro
opinión
ver todosPASBBA
NORDELTA S.A.
Alfaro Abogados
Berton Moreno IP Law