Reducen la Pena a un Hombre que Mató a su Esposa
El Tribunal de Casación de la Provincia de Buenos Aires decidió reducir la pena a un hombre que había sido condenado por el homicidio de su esposa. Los miembros de la Sala II, en los autos caratulados “ A.V.,P s/ Recurso de Casación”, consideraron que se encontraba acreditada la existencia de atenuantes por lo cual modificaron la pena de prisión perpetua que le había sido impuesta al imputado en la sentencia de primera instancia, reemplazándola por una condena de 15 años. Los magistrados, al analizar la situación del imputado, demostraron que el mismo, en el momento del hecho, poseía una personalidad caracterizada por ser obsesiva, rígida y obstinada. Tales rasgos producían que tuviera una baja tolerancia a la frustración. Las características anteriormente mencionadas, junto con el deseo de divorciarse por parte de su esposa, el cual la víctima se lo había comunicado de modo fehaciente a su marido, permitiéndole tomar conocimiento de su infidelidad con su socio en el trabajo, constituyeron circunstancias extraordinarias, que a entender de los jueces, modifican la escala legal aplicable para la determinación de la pena. En el momento de realizar la subsunción legal de los hechos, se puede establecer, que a los acontecimientos ocurridos le es aplicable lo dispuesto en el artículo 80 , con el agravante del inciso primero del código penal. Dicha disposición, establece que se impondrá reclusión o prisión perpetua al que matare a su ascendiente, descendiente o cónyuge, sabiendo que lo son. Sin embargo, es preciso tener en cuenta la atenuante contemplada en el último párrafo de dicho artículo, en la que se establece que cuando mediaren circunstancias extraordinarias de atenuación, el juez podrá aplicar prisión o reclusión de ocho a veinticinco años. Los miembros del tribunal, consideraron que no era aplicable la agravante del inciso primero del mencionado artículo, debido a que las circunstancias que afectaron al imputado, no le permitieron tener la comprensión, importancia y vigencia del vínculo matrimonial. Resulta de trascendencia aclarar que el conocimiento fáctico de la existencia material del vínculo, es un elemento del dolo, el cual se encuentra acreditado para establecer la tipicidad subjetiva . Pero las circunstancias anteriormente expuestas, afectan la culpabilidad, el cual es el último estadío de la teoría del delito. A diferencia de lo interpretado por la mayoría de los miembros del Tribunal de Casación, el juez de primera instancia había desestimado las circunstancias extraordinarios como elementos atenuantes. Manifestó, que el vínculo conyugal para el imputado se encontraba vigente, lo cual se explica por la negativa del mismo a aceptar el divorcio. Debido a lo expuesto, la mayoría del Tribunal de Casación, consideró que no resultaba correcta la tipificación de la conducta del imputado como homicidio agravado por el vínculo sin tener en cuenta los atenuantes, y por ende, decidieron reducir su condena a quince años.

 

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