Reducen los Honorarios de un Abogado que Suscribió con su Cliente un Convenio que se Encuentra Homologado
Tras considerar que la intervención del abogado en la causa se había limitado a promover la demanda de daños y perjuicios, revocándosele el mandato al poco tiempo, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil decidió reducir la suma que le corresponde percibir en concepto de honorarios al letrado que suscribiera con la actora un convenio que se encuentra homologado.

La actora había presentado un recurso de apelación contra la resolución de primera instancia que había homologado un pacto de cuota litis con su abogado, a través del cual estipulaba en concepto de honorarios un 25% de las sumas que se perciban en concepto de indemnización total por el accidente de tránsito objeto de las actuaciones, aduciendo la apelante que la homologación de dicho convenio implica concederle al letrado la posibilidad de percibir la alícuota convenida, pese a que sólo intervino en la confección de la demanda pues luego le revocó el mandato, circunstancia que la resolución omitió considerar.

La actora solicitó que se regulen los honorarios en base a las etapas cumplidas en autos o en su defecto se proceda a la morigeración del pacto teniendo en cuenta el trabajo efectivamente cumplido, señalando que la homologación del convenio importa un enriquecimiento ilícito y que los jueces se encuentran autorizados a reducir equitativamente el porcentaje.

En la causa “Iannaci Luisa Anunciada c/ Saravia Ramón s/ daños y perjuicios”, los jueces que componen la Sala I recordaron que el artículo 1638 del Código Civil admite en el marco de la locación de obra el desistimiento de su ejecución por parte de quien hizo el encargo, concediendo a los jueces la facultad de reducir equitativamente la utilidad a reconocer.

Los camaristas resaltaron que “si bien el convenio homologado, que contiene la relación jurídica entre el profesional del derecho y la actora, no constituye "strictu sensu" una locación de obra que permita aplicar la regla en todos los casos, es claro que cuando se ha celebrado un pacto de cuota litis, aquélla tiene cabida”.

De acuerdo al criterio expuesto por los jueces, existiría una evidente desproporción en caso de mantener la retribución en los términos del convenio, teniendo en cuenta que la parte actora suscribió la demanda y poco tiempo después, le fue comunicada la revocación del mandato oportunamente concedido, designando la actora un nuevo letrado.

Los jueces remarcaron que lo reclamado “encuentra un valladar infranqueable en el art.1638 del Código Civil citado, de cuya aplicación al caso resulta el respeto a la libertad de las partes, considerando la especial índole de la relación entre el cliente y el abogado, que determina que no se pueda exigir aquél que continúe bajo la asistencia de un profesional en quien ya no confía”.

En base a tales consideraciones, en la sentencia del 15 de diciembre de 2009, los camaristas determinaron que ponderando la tarea cumplida y que el profesional con el cual se estipuló como alícuota el 25% de las sumas que se perciban en concepto de indemnización total, no asumió ningún gasto y/o costas del juicio, consideró el Tribunal equitativo reducir el porcentaje acordado al 15 por ciento.

 

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