Uruguay
Reforma en la justicia administrativa

La Ley de Rendición de Cuentas y Balance de Ejecución Presupuestal, recientemente sancionada por el Parlamento, crea los Juzgados Letrados en lo Contencioso Administrativo, que traerán mayor eficiencia y rapidez al sistema de justicia administrativa.

 

Hoy existe un único tribunal en el país, el Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA), ante el que se procesan todas las acciones dirigidas a obtener la declaración de nulidad de los actos de la Administración.

 

La creación de estos juzgados representa un hito histórico en nuestro sistema de justicia, que descongestionará e introducirá dinamismo a un sistema que se encontraba duramente criticado por sus tiempos de respuesta.  

 

La creación de los nuevos juzgados entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2024. 

 

Competencia

 

Los Juzgados Letrados entenderán en instancia única solamente si se trata de demandas de nulidad contra actos administrativos:

 

  • Referidos a calificaciones de funcionarios públicos o sanciones disciplinarias de observación, apercibimiento o suspensión menor a 15 días
  • Sobre clausuras, prohibiciones, inhabilitaciones o suspensiones de actividades menores a 15 días
  • Aquellos en que la cuantía del asunto no exceda las 70 UR

Fuera de estos casos, los Juzgados Letrados entenderán de las demandas de nulidad contra actos administrativos con efectos jurídicos particulares (como resoluciones o reglamentos singulares) en primera instancia. Contra sus sentencias, podrá interponerse recurso de apelación y el TCA entenderá en segunda instancia, mientras no se cree un eventual Tribunal de Apelaciones de lo Contencioso Anulatorio.

 

Por su parte, el TCA tiene competencia exclusiva y entenderá en instancia única de:

 

  • Las demandas de nulidad contra actos administrativos definitivos con efectos generales  (como reglamentos o disposiciones generales) 
  • Las contiendas de competencia o diferencias entre el Poder Ejecutivo, los Gobiernos Departamentales, los Entes Autónomos y los Servicios Descentralizados, y entre los miembros de las Juntas Departamentales, Directorios o Consejos de los Entes Autónomos o Servicios Descentralizados.

Residualmente, el TCA entenderá en instancia única también de aquellas demandas de nulidad que queden fuera de la órbita de competencia de los Juzgados Letrados. 

 

Trámite y plazos

 

Se mantiene el trámite procesal y régimen de plazos actual. El dictamen del Procurador del Estado en lo Contencioso Administrativo (PECA) será facultativo en los casos de instancia única tramitados ante los Juzgados Letrados, por lo que el juez puede o no requerir su opinión. En los restantes casos, será oído obligatoriamente previo al dictado de la sentencia que ponga fin al proceso.

 

Reducción de la carga tributaria

 

Los tributos, que hasta ahora gravaban a cada firmante de forma individual, se aplicarán a cada parte (actora, demandada y tercerista) independientemente del número de litigantes. 

 

Publicidad de los actos administrativos anulados con efectos generales y abstractos

 

Cuando el TCA declare la nulidad de un acto administrativo de alcance general y abstracto, deberá comunicarlo al IMPO para que lo publique en la sección “Documentos” del Diario Oficial con la constancia de que fue anulado.

 

Por Cristina Vázquez, Montserrat Pérez Torres y Sheila Pintos

 

 

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