Los proyectos de Reforma Laboral y Previsional elaborados por el Poder Ejecutivo y presentados al Congreso Nacional –este último con media sanción de la Cámara de Senadores- abordan los siguientes temas:
1) Regularización del empleo no registrado
- Regularización de las relaciones laborales no registradas o deficientemente registradas
- Vigencia por 1 año para adherirse
- Condonación del 100% de la deuda y multas para los que se adhieren durante los primeros 6 meses y del 70% para los que se adhieran en los restantes 6 meses.
- No se incluyen en la condonación deuda por obra social y sindical.
- Plan de facilidades de pago para regularizar deuda no condonada.
2) Modificaciones a la Ley de Contrato de Trabajo y Trabajo no registrado
Se modifican varios artículos de la Ley de Contrato de trabajo, siendo los más relevantes:
- Solidaridad (art. 30): Se incorporan actividades cuyas tareas complementarias no generarán responsabilidad solidaria (limpieza, seguridad, montaje de instalaciones o maquinarias, gastronomía, servicios médicos de emergencia y de higiene y seguridad en el trabajo, que se efectúen en el establecimiento o explotación. También quedan excluidos los servicios de transporte de personas, desde y hacia el establecimiento o explotación)
- Multa por falta de entrega Certificado de Trabajo (art. 80): Se establece la obligación confeccionar el certificado de trabajo y la certificación de servicios y remuneraciones por medios electrónicos, como así también rectificarlos cuando la justicia lo requiera bajo pena de aplicación de la multa que prevé el artículo.
Se consideran entregados cuando es efectuado a través de los servicios web de la AFIP
- Licencia especiales (art. 158):
- Por paternidad: pasa de 2 días hábiles a 15 días corridos. Se contempla ahora la adopción.
- Conviviente: se incorpora licencia por unión convivencial de 10 días corridos y por fallecimiento de conviviente de 3 días corridos.
- Trámites para adopción: 2 días corridos con un máximo de hasta 10 por año
- Reproducción asistida: 5 días por año
- Sin goce de sueldo: se incorpora una licencia sin goce de sueldo de 30 días corridos
- Indemnización por antigüedad (art. 245): Se excluyen de la base de cálculos que en la actualidad generan controversia judicial: el sueldo anual complementario, bonificaciones sin periodicidad mensual y en base a un sistema de evaluación de desempeño, las compensaciones de gastos y todo otro rubro que carezca de periodicidad mensual, normal y habitual.
Vizotti: Se incorpora el criterio adoptado por la CSJN sobre los topes indemnizatorios.
- Actualización de indemnizaciones: se prevé la actualización mediante la aplicación de la tasa UVA (Unidades de Valor Adquisitivo) del Banco Nación
- Multas por trabajo no registrado: se modifica la metodología de cálculo de las diferentes multas previstas en la Ley de Empleo (L. 24013) por trabajo no registrado o mal registrado.
El monto de las multas de la ley, ahora calculadas en base al SMVM, no tiene como destino el trabajador, sino los organismos de la Seguridad Social.
3) Fondo de Cese Laboral
Cada actividad, por convenio colectivo, podrá crear un Fondo de Cese Laboral que sustituye el pago de indemnizaciones por antigüedad (art. 245 LCT) y preaviso (art. 232 LCT), y a cualquier otra modalidad de extinción que se remita a estos artículos.
Las empresas podrán adherirse en forma voluntaria y se financiará con contribuciones patronales.
Cuando el trabajador es desvinculado será el Fondo de Cese Laboral –y no el empleador- quien abone el monto equivalente por la indemnización por antigüedad y preaviso.
4) Nuevo régimen de pasantías laborales
Se crea el “Sistema de Prácticas Formativas” para que estudiantes y recién graduados mayores a 18 años se desarrollen en empresas o instituciones privadas o públicas.
Duración máxima de 12 meses y con una jornada laboral máxima de 30 horas semanales.
5) Reforma previsional
Las principales adecuaciones del régimen previsional que presenta el proyecto son las siguientes:
- Actualización de los haberes jubilatorios
- Se actualizará en base al Índice de Precios al Consumidor Nacional del INDEC y al RIPTE y se aplicará trimestralmente en los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre de cada año calendario;
- La primera actualización se haría efectiva a partir del 1 de marzo de 2018.
- Garantía mínima en el haber jubilatorio
- Los haberes jubilatorios serán equivalentes al 82% del Salario Mínimo Vital y Móvil.
- Los beneficiarios de esta garantía serán aquellas personas que a lo largo de su vida hayan cumplido con 30 años de aportes efectivos.
- Permanencia en el trabajo hasta los 70 años
- Se modifica el artículo 252 de la LCT: El empleador podrá intimar al trabajador para su jubilación recién cuando cumple los 70 años.
- No se modifica la edad jubilatoria (sigue siendo de 65 años para el hombre y 60 para la mujer).
- El empleador, a partir de que el trabajador cumpla con las condiciones de jubilarse, no ingresará la contribución con destino al SIPA, solo ingresará contribución por ART, Obra Social y Seguro Colectivo de Vida Obligatorio.
El tratamiento completo de la reforma laboral proyectada, y en trámite en el congreso, podrá encontrarse en el número de diciembre de TEMAS DE DERECHO LABORAL Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL, de Erreius.
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