El pasado 20 de noviembre se publicó la Resolución 2389/023, la cual introdujo modificaciones en el cronograma de ingreso al régimen de facturación electrónica, alcanzando a varios sectores no comprendidos anteriormente.
Antecedentes
La resolución 2791/019 estableció un cronograma de inclusión preceptiva al régimen de facturación electrónica, el cual consistía en incorporar solamente aquellos contribuyentes que sus ingresos superaran las 305.000 UI en los ejercicios económicos cuyo cierre se produjese desde el 1 de enero de 2019 en adelante, resultando en que debían postularse según el siguiente detalle:
Esta resolución mantenía el criterio de no inclusión de los contribuyentes que no superaran dicho umbral y por lo tanto no solo no alcanzaba a las empresas de IVA mínimo (Literal E) sino a todos los contribuyentes de menor dimensión económica.
Modificaciones introducidas con la Resolución 2389/023
Se establece el ingreso preceptivo para varios sectores, estableciendo nuevos plazos para ello, así como algunas excepciones.
En cuanto al ingreso preceptivo, la nueva norma establece que los contribuyentes inscriptos hasta el pasado 31 de julio de 2023, deberán postularse al régimen de facturación electrónica y así obtener la calidad de emisor electrónico antes del 1ero de mayo de 2024.
¿Quiénes se encuentran alcanzados? Todos los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado (Unipersonales y Sociedades en general), incluso quienes tributen IVA mínimo (Literal E) que estuviese registrados en DGI hasta el 31 de julio de 2023. Mismos requisitos tendrán los contribuyentes que se registren en DGI entre el 1 de agosto de 2023 y el 30 de abril de 2024.
Adicionalmente, aquellos contribuyentes que presten exclusivamente servicios personales fuera de la relación de dependencia deberán postularse al régimen y adquirir la calidad de emisores electrónicos antes del 1ero de enero de 2024.
Cabe destacar que quienes se registren en DGI a partir del del 1ero de mayo de 2024 y sean contribuyentes de IVA, ingresaran al régimen de facturación electrónica de forma automática, ya que sea que inicie o reinicie actividades, así como si se convierten en contribuyentes de IVA.
Los contribuyentes que se encuentran excluidos de la obligación a postularse son:
- los contribuyentes cuya actividad sea exclusivamente agropecuaria y no obtengan en el ejercicio ingresos superiores a UI 4.000.000 (en caso de superarlos deberán postularse antes de 1er día del quinto mes posterior al cierre de ejercicio).
- contribuyentes de IVA agregación de valor en la construcción (no empresarial)
- contribuyentes del Impuesto a las Rentas de los No Residentes
- contribuyentes de IVA exonerados excepto usuarios directos e indirectos de zona franca
- contribuyentes incluidos en la modalidad Monotributo, Monotributo Social Mides y del Aporte Social Único referente al Plan de Dignidad Laboral
Por Leticia Bruzzone
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