Régimen especial de regularización de deudas mantenidas con CAMMESA de las distribuidoras de energía eléctrica

El 22 de enero del 2021 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 40/2021 (la “Resolución”), dictada por la Secretaría de Energía de la Nación (“SE”), que determina establece el Régimen Especial de Regularización de Obligaciones (“RERO”) y el Régimen Especial de Créditos (“REC”) para las empresas distribuidoras de energía eléctrica agentes del Mercado Eléctrico Mayorista (“MEM”) con relación a la Compañía Administradora del Mercado Mayorista Eléctrico S.A. (“CAMMESA”) y/o con el MEM.

 

Según los considerandos de la Resolución, esta medida se adopta en virtud de la facultad establecida en el artículo 87 de la Ley 27.591 –norma que establece el presupuesto general de la Administración Nacional para el ejercicio del año 2021-, en cuanto a que, a los efectos de implementar la regularización de deudas por parte de las distribuidoras de energía eléctrica, se deben incorporar las particularidades de cada una de las empresas prestadoras del servicio público de distribución de energía eléctrica y su área de concesión, con la finalidad de otorgar una solución de sostenibilidad de la deuda a la vez que garantice la calidad del servicio público de energía eléctrica.

 

A continuación, se exponen algunos de los puntos salientes de la Resolución:

 

1. Régimen Especial de Regularización de Obligaciones

 

Los detalles del RERO se encuentran especificados en el Anexo I de la Resolución. Conforme el artículo 1 de dicho anexo, la SE está facultada para reconocer créditos equivalentes de hasta cinco (5) veces la factura media mensual del último año móvil o hasta el 66% de la deuda existente.

 

Luego, de acuerdo con el artículo 3 del Anexo I, las distribuidoras deberán presentar en carácter de declaración jurada, entre otros, los siguientes compromisos:

 

  • plan de trabajo detallado que permita transitar el año 2021 con una sustentabilidad tal que las Distribuidoras no incurran en incumplimientos con los pagos de la facturación mensual de CAMMESA;
  • compromiso de la distribuidora de ceder en garantía las cuentas recaudadoras a CAMMESA y/o constituir una cuenta especial donde se depositen las sumas que perciban mensualmente correspondientes al abastecimiento, transporte y/o cualquier otro concepto que deba ser pagado por CAMMESA;
  • detalle de deuda durante la vigencia del Decreto 311/2020 desagregada en sus distintas categorías detallando la evolución de la cantidad de usuarios y montos adeudados a las distribuidoras de 3 o más facturas; y
  • la renuncia de todo derecho, acción o reclamo administrativo, judicial, extrajudicial o arbitral en la República Argentina y/o en el extranjero contra el Estado Nacional o CAMMESA, en relación con lo previsto por el Decreto 311/2020 y las leyes 27.341, 27.431 y 27.541.
  • Por otro lado, el artículo 4 del Anexo I establece que, a los efectos de determinar el monto a ser reconocido, la SE considerará los siguientes criterios:

     

  • Adhesión al artículo 5 de la Ley 27.541 y al Decreto 311/2020, y la fecha de la última actualización tarifaria y, si hubiere correspondido, la fecha en que se debería haber ajustado la tarifa.
  • Evolución de la cantidad de usuarios y montos involucrados durante la vigencia del Decreto 311/2020 que se encuentren adeudando a las distribuidoras (3) o más facturas mensuales con apertura entre capital e interés.
  • Evolución de los usuarios con tarifa social.
  • Evolución de la incobrabilidad total y por categoría de usuario.
  • Medidas implementadas para recuperar la cobrabilidad.
  • Ingresos por venta por el servicio regulado, los componentes que forman el pass through y el Valor Agregado de Distribución expresado en valores corrientes de los años 2019 y 2020.
  • Evolución de los costos expresados en valores corrientes de los años 2019 y 2020.
  • Evolución de las inversiones entre los años 2019 y 2020.
  • En suma, el artículo 5 del Anexo I dispone que, para el caso de aquellas distribuidoras cuya deuda acumulada al 30 de septiembre del 2020 supere el crédito en el acuerdo, deberán acogerse a un plan de pagos cuyo plazo máximo será de hasta cinco (5) años; es decir, hasta sesenta 60 cuotas mensuales una vez culminado el plazo de gracia de seis (6) meses a partir de la fecha de suscripción del Acta Acuerdo particular. Por su parte, la tasa de interés será de hasta el 50% de la vigente en el MEM.

     

    Por lo demás, en el caso de que las distribuidoras incumplan sus obligaciones de pago de la facturación corriente con CAMMESA, la SE estará facultada para disponer la resolución del Acta Acuerdo particular de regularización de obligaciones, o de una parte de él, lo que a su vez implicará la pérdida de los beneficios reconocidos en la Resolución.

     

    2. Régimen Especial de Créditos

     

    Con respecto al REC, el Anexo II de la Resolución estipula los detalles del mismo. Según el artículo 2 del mentado anexo, el monto de los créditos reconocidos que se acuerden entre la SE con las distribuidoras de energía eléctrica y la autoridad provincial competente, será aplicado a la cancelación de la factura mensual de CAMMESA en tanto represente como máximo el 30% de la factura que debe abonar la distribuidora.

     

    Como requisito previo a acceder al REC, las distribuidoras, en conjunto con la autoridad provincial competente, deberán presentar una declaración jurada ante la SE Energía y CAMMESA, junto con la información de los Formularios del Anexo III de la Resolución. Asimismo, las distribuidoras deberán comprometerse a renunciar a todo derecho, acción o reclamo administrativo, judicial, extrajudicial o arbitral, en la República Argentina y/o en el extranjero, contra el Estado Nacional y/o CAMMESA, en relación con lo previsto por el Decreto 311/2020 y las Leyes 27.341, 27.431 y 27.541.

     

    Conforme el artículo 4 del Anexo II, la distribuidoras deberán también presentar un informe con el destino del crédito, la forma de implementación, el cronograma de aplicación del mismo y la cuantificación de los beneficios esperados, pudiendo decidir entre las siguientes opciones como destino del crédito: (i) beneficios a usuarios del servicio público de electricidad; (ii) aplicación a la cancelación de deudas contraídas con CAMMESA; y (iii) inversión en obras de infraestructura, eficiencia energética o incorporación de tecnología en el servicio que permitan la mejora de la calidad del mismo en determinados puntos de la red de distribución, o la ampliación de dicha red.

     

    Por lo demás, en el caso de que los órganos de control correspondientes detectaren incumplimientos por parte de las distribuidoras con relación al Acta Acuerdo, la SE tendrá la facultad de declarar la caducidad del Acuerdo a partir de la fecha de detección de dicho incumplimiento, siempre y cuando la distribuidora no subsane la situación con anterioridad.

     

    3. Facultades de CAMMESA

     

    De acuerdo con el artículo 3 de la Resolución, una vez notificada de las Actas Acuerdo suscriptas, CAMMESA deberá realizar los ajustes correspondientes en los Documentos de Transacciones Económicas con relación a las deudas que hayan sido adheridas al régimen y los créditos que se reconozcan.

     

    Por su parte, para en los casos en que no se resuelvan las regularizaciones de los saldos deudores antes del 31 de marzo del 2021, CAMMESA está facultada para iniciar o continuar las acciones administrativas o judiciales y todas aquellas medidas operativas y legales necesarias con la finalidad de resguardar la integridad y regularidad de la cadena de pagos y cobrabilidad en el MEM.

     

    4. Misceláneas

     

    Tanto el RERO como el REC se instrumentarán a través de la suscripción de Actas Acuerdo particulares a celebrarse entre las empresas distribuidoras de energía eléctrica, la autoridad provincial competente en materia de fijación de tarifas –según el caso- y la SE. Las Actas Acuerdo incluirán los compromisos en materia de eficiencia energética, tecnología aplicada a la prestación del servicio y/o inclusión de herramientas de focalización de subsidios o estructuración tarifaria en función de las características socioeconómicas de los usuarios.

     

    Según el artículo 7 de la Resolución, las distribuidoras de energía eléctrica como condición para la entrada en vigencia de las Actas Acuerdo que instrumenten el RERO deberán replicar los mismos términos que acuerden en dicho régimen a las deudas que las Cooperativas de distribución de energía eléctricas mantengan con ellas. Por su parte, en el caso de que dichas cooperativas no mantengan deuda con las distribuidoras agentes del MEM, se deberá celebrar un acuerdo en términos similares al REC entre la distribuidora y la cooperativa no agente del MEM.

     

    Por último, se establece que la SE y la autoridad provincial competente en materia de fijación de tarifas de cada jurisdicción podrán auditar a las distribuidoras con relación al cumplimiento de las obligaciones emergentes de la Resolución.

     

    Por Nicolás Eliaschev, Javier Constanzó y Tomás Villaflor

     

     

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