Con fecha 16 de octubre de 2024, el Directorio de la Comisión Nacional de Valores (“CNV”) dictó la Resolución General Nro. 1024/24 (la “Resolución”) estableciendo un régimen de información contable especial, de carácter transitorio, para aquellas empresas sujetas a privatización (el “Régimen”) que soliciten su ingreso al régimen de oferta pública para el ofrecimiento de acciones.
El motivo principal de la creación del presente Régimen radica en facilitar el proceso de ingreso al régimen de oferta pública por parte de estas empresas, pues gran parte de ellas presentan una gran cantidad de desafíos para adaptarse a las Normas Internacionales de Información Financiera (“NIIF”) debido a la transición de sistemas contables internos a estándares internacionales y a las particularidades propias de cada una.
Como consecuencia de ello, se estimó necesaria la creación de un régimen contable diferenciado, asegurando así una integración paulatina y ordenada de las entidades privatizadas al mercado, garantizando el cumplimiento de los estándares de transparencia y buen gobierno corporativo. En esta línea, se tuvo como referencia principal la antigua Resolución General CNV N°209/1992, dictada en el marco de las privatizaciones llevadas a cabo durante la década de los ‘90, por la cual se había creado un régimen diferenciado para aquellas empresas sujetas a privatización que no estuvieran en condiciones para presentar estados contables (“EECC”) de acuerdo con la normativa prevista en aquel entonces.
A continuación, presentamos una breve síntesis de los aspectos más relevantes sobre la presente Resolución:
Sujetos Comprendidos
La Resolución dispuso la posibilidad de que los siguientes sujetos puedan optar por su incorporación al Régimen: (i) entidades sujetas a privatización en los términos previstos por el Art. 7 de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos, Ley Nro. 27.742 y normas reglamentarias y/o complementarias; es decir, Energía Argentina S.A., Intercargo S.A.U., Agua y Saneamientos Argentinos S.A., Belgrano Cargas y Logísticas S.A., Sociedad Operadora Ferroviaria S.E. y Corredores Viales S.A; (ii) entidades sujetas a privatización en los términos previstos por Ley de Reforma del Estado, Ley Nro. 23.696 y normas reglamentarias y/o complementarias; (iii) entidades que en el futuro sean declaradas como “sujetas a privatización”; y (iv) toda empresa o sociedad comprendida en los términos previstos por el Art. 8 inc. b) de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, Ley Nro. 24.156; es decir, empresas y sociedades del Estado y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado nacional tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias.
Condiciones para el Ingreso al Régimen
Todas aquellas sociedades que deseen ingresar al presente Régimen informativo deberán acompañar la siguiente documentación: (i) solicitud debidamente suscripta por el representante legal, junto con las resoluciones societarias por las cuales se determina la incorporación al Régimen, (ii) EECC correspondientes a los últimos tres ejercicios económicos anuales, o desde su constitución en caso de que su antigüedad fuese menor a ello, auditado y aprobado con informe y dictamen del auditor externo e informe de los síndicos; (ii) en caso de que la empresa no cuente con esa información contable, bastará con la presentación del último EECC anual, debidamente auditado y aprobado con informe y dictamen del auditor externo e informe de los síndicos, en cuyo caso deberá acompañarse una reseña informativa suscripta por representante legal y transcripta en el libro de actas, como así también el acta que la apruebe, con la información señalada más adelante; (iii) en caso que los últimos EECC anuales de la empresa tengan una antigüedad mayor a 5 meses, deberá acompañar una reseña informativa; (iv) declaración jurada del representante legal manifestando que no hubieron cambios sustanciales en la situación patrimonial y financiera respecto al último estado contable presentado y la reseña informativa, en su caso; y (iv) nota firmada por representante legal en la que conste el plan de regularización para superar las limitaciones para la preparación de EECC conforme a la normativa exigida por el régimen al cual solicita su ingreso, que no podrá superar los 2 años desde su efectiva autorización de ingreso al régimen de oferta pública.
Reseña Informativa
La reseña informativa aludida en el punto anterior deberá contemplar lo siguiente: (i) breve comentario sobre las actividades de la sociedad en el último trimestre y en la parte transcurrida del ejercicio; (ii) estructura patrimonial y de resultados comparativos conforme últimos 3 EECC anuales (en caso de no contar con ello, deberá dejarse constancia de ello); (iii) niveles de actividad de la sociedad; (iv) los indicadores comparativos con los ejercicios anteriores de liquidez, endeudamiento y rentabilidad; y (v) breve comentario sobre las perspectivas para el siguiente trimestre y el resto del ejercicio, como así también los principales riesgos que podrían afectar el desenvolvimiento de la emisora, su situación patrimonial y financiera.
Régimen Transitorio
A fin de posibilitar el proceso de adecuación de la estructura operativa, administrativa y de sistemas de las entidades, se ha establecido un plazo temporal de 2 años para este Régimen. Una vez finalizado dicho plazo, las entidades deberán presentar sus estados financieros conforme a las NIIF y ajustarse plenamente a las disposiciones aplicables al régimen de oferta pública, según el régimen que se solicite.
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