Régimen informativo para los exchanges de criptomonedas (RG AFIP 4614/2019)
Por Victor Atila Castillejo Arias(*)
AJ Law Advogados

En fecha 24 de octubre de 2019 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución General de la AFIP N° 4614/2019 que establece un nuevo Régimen Informativo para los “Agrupadores o Agregadores de Medios de Pago” (ejemplo: TodoPago, MercadoPago, etc…) que sean residentes o tengan domicilio en Argentina; y para los “[…] sujetos que administran gestionan o controlan o procesan movimientos de activos a través de plataformas de gestión electrónicas o digitales[…]” (ejemplo: Bitex.la, Ualá).

 

Asimismo, establece que cuando dichos activos estén expresados en moneda digital o criptomoneda, los mismos deberán ser informados en pesos aplicando el último valor de cotización del tipo comprador que el operador obligado haya fijado al momento de tener que informar. La obligación de informar correrá hasta el día 15 del mes siguiente al que debe ser informado, siendo de esta manera una obligación mensual que todos los exchanges, y sujetos físicos que operen una plataforma virtual de este tipo, deberán cumplir.

 

De esta manera, todos los exchanges de criptomonedas deberán suministrarle a la Administración Federal de Ingresos Públicos la siguiente información sobre sus clientes:

 

a. En el caso que sean residentes en el país:

 

1) Nombre y Apellido o Razón social.
2) Código Único de Identificación Tributaria (“CUIT”), Código Único de Identificación Laboral (“CUIL”), Clave de Identificación (“CDI”), Clave de Inversores del Exterior (“CEI”) o Documento Nacional de Identidad (“DNI”).
3) Montos ingresados o egresados mensualmente en pesos, dólares o criptomonedas.
4) Saldos mensuales en las cuentas en pesos, dólares o en criptomonedas.
5) Clave Bancaria Uniforme (“CBU”) o Clave Virtual Uniforme (“CVU”) utilizadas por los clientes.

 

b. En el caso que sean residentes en el exterior se deberá proveer:

 

1) Todo lo anterior.
2) Número de Pasaporte.
3) Número de identificación tributaria en el país donde resida el cliente (NIF)

 

A su vez, se establece que el procedimiento mediante el cual se proveerá la información se regirá por lo dispuesto en Resolución General de AFIP N° 1345/2002, sus modificatorias y complementarias o a través de los servicios web aportados por la AFIP por medio de los servidores “webservices” a los cuales cualquier individuo externo se puede sumar como Ente Externo (“EE”).

 

De esta resolución no queda claro si los exchanges o operadores de este tipo de plataformas que sean residentes en el exterior pero que tengan clientes residentes en argentina debieran cumplir con dicha obligación. Sin embargo, entendemos que una interpretación conservadora concluiría que todos aquellos exchanges residentes en el exterior, que tengan clientes residentes en argentina, tendrían la obligación de informarle a la AFIP de los saldos de sus clientes argentinos en moneda extranjera o criptomonedas.

 

Esto crearía la carga a los exchanges de registrarse ante las autoridades correspondientes para obtener las autorizaciones y herramientas respectivas que les permitirían cumplir con esta obligación de la AFIP.

 

Previamente existía la obligación de informar a la Unidad de Información Financiera (“UIF”) por parte de los individuos identificados en el Art. 20 de la Ley 25.246 de todas “[…] las operaciones efectuadas con monedas virtuales […]” según lo determinaba la Resolución 400/2014 para la prevención del Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo. Esta Resolución, a nuestro criterio, no incluía a los exchanges por lo tanto esta nueva Resolución General de la AFIP establece por primera vez un régimen informativo específico para los exchanges de criptomonedas.

 

Si bien este requerimiento puede no ser bien recibido por algunos jugadores de la industria, opinamos que esta era una medida esperada que puede tener beneficios para los usuarios que querían comprar o vender criptomonedas pero que, a pesar del principio de reserva legal, dudaban de su legalidad. A su vez, si bien será un trabajo extra que los exchanges deberán realizar para ser cumplidores con la normativa local, lo cierto es que también brindará tranquilidad a aquellos que quieran cumplir adecuadamente con el Fisco.

 

 

Citas

(*) Victor Castillejo se desempeña como asociado del estudio AJ Law Abogados con oficinas en Sao Paulo y Buenos Aires.

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