La Subsecretaría de Tributación, por Resolución General SET Nro. 70/2020 publicada el sábado 7 de noviembre, reglamentó ciertos aspectos del Impuesto a los Dividendos y Utilidades (IDU), específicamente la obligación de presentar una Declaración Jurada Informativa (DJI).
La Administración Tributaria por este documento “interpreta” la Ley No. 6380/2019 y precisa los alcances de ella según su criterio, abordando temas tales como: i) presentación DJI por parte de las “EDGUR” dentro del sexto mes posterior al del cierre del ejercicio fiscal, ii) información a suministrar a la SET (fecha de asamblea o equivalente, ejercicio informado, monto total de las utilidades, monto a distribuir, etc.).
Destacamos la importancia de la claridad de la redacción de las actas de las Asambleas de acciones o reuniones de socios cuotistas, pues estos documentos deben adjuntarse a la DJI, y las redacciones ambiguas o poco claras podrían justificar el reclamo del IDU.
Por Federico Valinotti, Carlos Vargas y Mauro Mascareno
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