Remarcan aspectos sobre la legitimación de quien ejecuta un cheque al portador recibido con posterioridad al rechazo del banco por falta de fondos suficientes

En los autos caratulados “Edificadora Tecnicon S.A. le pide la quiebra Real T S.A.”, fue apelada la resolución del juez de primera instancia que rechazó la solicitud de quiebra.

 

Los magistrados que componen la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial puntualizaron en primer lugar que “la materia juzgada en el pronunciamiento en crisis, concierne a un aspecto atinente a la legitimación activa de la peticionante, en su condición de sedicente acreedora”, dado que “la acreditación de dicho extremo constituye un presupuesto esencial e ineludible en el procedimiento prefalimentario”.

 

Sentado ello, y luego de remarcar que en el presente caso se pretende “fundar el presente pedido de quiebra en dos cheques de pago diferido -uno de los cuales fue emitido sin designación de beneficiario, constando en el reverso con un endoso, y el otro, endosado en blanco por el beneficiario; siendo el pretenso acreedor el portador de los mismos”, los camaristas decidieron revocar lo resuelto en la anterior instancia.

 

En el fallo del 5 de septiembre de 2017, los magistrados aclararon que “la circunstancia de ser Real T S.A. quien trae los cheques a juicio, de conformidad con la normativa del art. 12 y 15 inc. 3° de la ley 24.452, predica a su respecto la calidad de sujeto formalmente legitimado para perseguir su pago, y consecuentemente, para instar la vía del art. 80 LCQ”.

 

Por otro lado, los Dres. Alejandra N. Tevez y Rafael Francisco Barreiro determinaron que “aun cuando pudiera demostrarse que la transmisión de tales documentos hubiere sido hecha con posterioridad al rechazo bancario, tal situación tampoco modificaría la solución aquí brindada”, resaltando que “dado que el último endoso anterior al rechazo fue en blanco; el carácter anónimo de él permite, en los hechos, negociar el cheque con la simple entrega del documento, y quien lo recibe -como para su cobro le basta la legitimación real del cheque- puede ejercer todos los derechos inherentes al título cambiario e inclusive volverlo a transmitir por simple entrega”.

 

Al revocar la resolución recurrida, la mencionada explicó que “en el caso de cheques librados al portador, sin ningún tipo de cruzamiento y con un endoso posterior al rechazo del banco girado, el portador que los recibe a través de un endoso anómalo está legitimado para accionar contra los endosantes anteriores o el librador”, dejando en claro que “el cesionario adquiere todos los derechos cambiarios emergentes del cheque rechazado al cedente, entre los cuales se encuentra comprendido, principalmente, el de utilizar el documento como título ejecutivo”.

 

En base a lo expuesto, los jueces decidieron hacer lugar al recurso de apelación presentado, en tanto “la legitimación de quien -como en el sub lite- ejecuta un cheque al portador, recibido con posterioridad al rechazo del banco por falta de fondos suficientes, surge de la sola tenencia y exhibición del documento”.

 

 

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