La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil resolvió que no resulta razonable exigir la demostración material de la insuficiencia de la cuota alimentaria vigente, ante el avance de la edad del descendiente y el notorio aumento en el costo de vida desde la época del acuerdo, al considerar que se trata de factores que prima facie, autorizan a incrementar razonablemente la cuota alimentaria en vigor, para posibilitar la atención de necesidades de los hijos.
En los autos caratulados "S., M. L. C/N., S. J. s/ aumento de Cuota alimentaria – incidente", la parte actora y la representante del Ministerio Pupilar apelaron la resolución del juez de grado que había hecho lugar a la demanda y estableció un incremento de la cuota alimentaria oportunamente convenida, fijándola en la suma de tres mil pesos mensuales.
En su apelación, la actora sostuvo que la pensión atribuida resulta exigua e insuficiente para afrontar los gastos del menor, agregando que ella convive con él y es quien se encarga en forma personal de su atención, por lo que solicitó que se dispusiera un incremento justo y equitativo que contemplara los efectos del aumento de los precios y la pérdida del valor adquisitivo de la moneda.
Al analizar el recurso planteo, los jueces que integran la Sala G coincidieron con los principios aplicables al caso vertidos por la juez de grado en el decisorio atacado, en especial la gravitación del avance de la edad de los hijos.
Según explicaron los camaristas, “para establecer el quantum de la obligación ha de evaluarse no sólo al caudal económico del alimentante, que no está determinado únicamente por sus ingresos, sino esencialmente a las necesidades materiales y espirituales de su descendencia, cuya satisfacción pesa sobre ambos progenitores atendiendo a su condición y fortuna (arts. 264 inc. 1, 265 y 267 del Cód. Civil) y en ese orden de ideas deben estimarse las posibilidades económicas de cada uno”..
Los magistrados remarcaron que la cuota en cuestión había sido convenida en el mes de junio de 2008, cuando el menor contaba con 7 años de edad, y se mantuvo inalterada desde entonces.
En base a ello, la mencionada Sala consideró que tal situación “conduce a elevar la mensualidad acordada, pues no resulta razonable exigir la demostración material de la insuficiencia de la suma vigente, ante el avance de la edad del descendiente y el notorio aumento en el costo de vida desde la época del acuerdo, en tanto se trata de factores que prima facie, autorizan a incrementar razonablemente la cuota alimentaria en vigor, para posibilitar la atención de necesidades de los hijos”.
En la sentencia del 20 de abril de 2012, los jueces explicaron que “si bien en la especie no han sido demostrados en forma directa los ingresos del padre, lo cierto es que a fin de dar solución a la cuestión en estudio”, corresponde utilizar la prueba indirecta o de presunciones, por lo que “en este aspecto la falta de determinación de las remuneraciones autoriza a optar por el criterio más favorable al alimentado”.
En tal sentido, el tribunal consideró que “más allá de no haber siquiera indicado en forma aproximada el caudal de sus ingresos, resulta gravitante a los fines de ponderar sus posibilidades como alimentista lo expuesto en su presentación respecto de su actividad laboral, relativa a su eventual participación en la intermediación de productos equinos que serían propiedad de su hermano; y a la comercialización por cuenta propia de automóviles usados, que le permitieron la adquisición de un automóvil marca BMW (en las condiciones narradas)”.
A ello, agregaron que “en la actualidad posee otro vehículo marca Honda Fit -según manifiesta, fue adquirido por su suegro- que comparte con su actual cónyuge”, sumado a que “habita –con su nueva familia- en un inmueble que alquila en la zona del Gran Buenos Aires, el cual consta de varias habitaciones, de las cuales una estaría preparada para las visitas de T.”.
“Dado que el beneficiario convive con la madre no cabe obviar que esta -al dedicar tiempo en la atención del hijo, colaborar con su educación y cuidado- realiza también un aporte en especie, a lo que se suman los gastos de alimentación, vivienda, salud, vestimenta, esparcimiento, los diarios para el desarrollo de sus actividades y los que insume la vida de relación del descendiente, más el pago de la medicina prepaga OSDE”, la mencionada Sala resolvió acceder al pedido de aumento de la cuota establecida en la anterior instancia fijandola en la suma de 4 mil pesos mensuales.
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