Remarcan que el Beneficio de Gratuidad No Comprende la Eximición de los Gastos de Publicación de Edictos

Al determinar que el beneficio de justicia gratuita contemplado por la Ley de Defensa del Consumidor se encuentra limitado a la tasa de justicia,  la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal desestimó la eximición de los gastos de publicación de edictos solicitada.

 

En los autos caratulados "Graf Carlota Elfi c/ Galeno S.A. s/ medidas cautelares", tras el fallecimiento de la actora, el juez de grado ordenó citar a sus herederos mediante la publicación de edictos.

 

Posteriormente a ello, y al entender que el beneficio de gratuidad invocado se encuentra limitado a la tasa de justicia, el magistrado rechazó la eximición del pago de edictos solictiada.

 

La parte actora presentó recurso de apelación contra dicha decisión, alegando que resultaba imposible el cumplimiento del pago de edictos por la señora Graf, sumado a que la imposición de dicha obligación a los abogados resultaría indebida, por lo que se impone la gratuidad de dicha publicación.

 

Los jueces que integran la Sala I compartieron los argumentos expuestos por el juez de primera instancia respecto a la interpretación y alcance de la frase “beneficio de justicia gratuita” que hace la ley 26.361, aclarando que no puede ser considerada sinónimo de “beneficio de litigar sin gastos”.

 

En relación a ello, los camaristas explicaron que “el instituto previsto en los artículos 78 y siguientes del Código Procesal no constituye una eximente de la obligación de afrontar las costas, en el sentido del derecho civil”, ya que “su concesión libera transitoriamente al litigante hasta que mejore de fortuna, lo que permite encuadrar a la sentencia que lo admite como un mandato judicial sujeto a esa condición resolutoria”, mientras que los artículos 53 y 55 de la ley 24.240 no contienen ninguna expresión que aluda al carácter provisorio del derecho que reconocen.

 

En el fallo del 4 de diciembre de 2012, la mencionada Sala recordó que el tercer párrafo del artículo 53 del proyecto expresaba que “las actuaciones judiciales que se inicien de conformidad con la presente ley gozarán del beneficio de justicia gratuita". Mediante el decreto referido el Poder Ejecutivo Nacional observó ese párrafo (art. 8º) por entender que era innecesario ya que los interesados podían peticionar la carta de pobreza regulada en cada código procesal; además alertó que el artículo en su redacción original "podría alentar la proliferación de acciones judiciales injustificadas”.

 

Los jueces remarcaron que la ley 26.361 “vino a morigerar la situación al reconocer el beneficio de justicia gratuita a favor de quien promueva la demanda "en razón de un derecho o interés individual" (art. 26); y de las Asociaciones de Consumidores en la medida en que se trate de acciones judiciales "iniciadas en defensa de intereses colectivos" (art.28)”.

 

Tras señalar que la gratuidad aludida sólo comprende la tasa judicial por ser el tributo que cualquier particular debe abonar para acceder a los estrados judiciales, el tribunal concluyó que “distinto es el caso con relación a las demás costas del proceso y respecto de los particulares involucrados en el mismo, ya que no existe la obligación primaria de aquéllos de hacerse cargo del pago de costos que beneficiarán sólo a la interesada”, siendo en el presente caso la actora, que solicita la eximición de los gastos de publicación de edictos.

 

 

Opinión

Aportes irrevocables a cuenta de futuras suscripciones de acciones y nuevas normas de la IGJ: ¿resurgimiento como opción de financiamiento?
Por Dolores M. Gallo
Barreiro
detrás del traje
Diego Palacio
De PALACIO & ASOCIADOS
Nos apoyan