La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional remarcó que la convocatoria a prestar declaración indagatoria configura un acto discrecional del juez, que de modo alguno puede ser cuestionado por las partes ni revisado por la Cámara.
En los autos caratulados "M., C. R. s/ defraudación", fue apelada la decisión del juez que rechazó “in límine” los planteos de revocatoria, nulidad y apelación en subsidio efectuados respecto al llamado a prestar declaración indagatoria.
Los jueces que integran la Sala VI entendieron que las impugnaciones intentadas no resultaban procedentes, siendo inadmisibles por imposición de los artículos 438 y 450 del Código Procesal Penal de la Nación.
Al pronunciarse en tal sentido, los camaristas argumentaron que “la convocatoria a prestar declaración indagatoria es un acto discrecional del juez, que de modo alguno puede ser cuestionado por las partes ni revisado por la Cámara, ni aun en forma indirecta a través de una supuesta nulidad”, agregando que “importa un acto de defensa en el cual se le anoticia de una imputación en su contra y se le brinda la posibilidad de dar a conocer su versión”.
En tal sentido, los camaristas mencionaron que “en su obra, Guillermo Rafael Navarro y Roberto Raúl Daray, "Código Procesal Penal de la Nación", análisis doctrinal y jurisprudencial, tomo 2, 3° edición, abril 2008, editorial Hammurabi, pág. 879, explican que: "El decreto que ordena recibir declaración indagatoria resulta inapelable””.
En la resolución adoptada el pasado 20 de septiembre, el tribunal concluyó que “inocuo es pretender diferirla mediante una excepción de falta de acción”, debido a que “nulidad del decreto que la ordena tampoco ha sido visto como admisible como forma indirecta de tornarla apelable”, por lo que declararon mal concedidos los recursos de apelación interpuestos.
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