Remarcan que el proceso concursal no está instituido en exclusivo beneficio del deudor

En la causa “Punch Automotive Argentina S.A. s/ Quiebra”, fue apelada la resolución que rechazó la conversión de la quiebra en concurso preventivo sobre la base del sostenido incumplimiento de los requisitos del artículo 11 de la Ley de Concursos y Quiebras desde la fecha de la tercera y la última intimación.

 

Luego de formular algunas precisiones sobre los legajos de acreedores “por cheques emitidos” y “acreedores fiscales y sociales”, la fallida indicó que aportó los últimos tres balances aprobados por el órgano de gobierno de Punch Automotive Argentina SA en los años 2013, 2014 y 2015, a lo que acompañó un estado patrimonial elaborado al 8/2/2018.

 

Los jueces que componen la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial remarcaron que “aun cuando se ha admitido jurisprudencialmente en ciertos supuestos el cumplimiento en la Alzada de los recaudos legales para pedir la apertura concursal debe interpretarse que se trata de una facultad ciertamente excepcional, que debe ser acordada con suma prudencia y valorada con criterio restrictivo, por lo que los supuestos que conducen a admitir su ejercicio también deben ser apreciados del mismo modo”.

 

Siguiendo ello, los magistrados consideraron que en el presente caso aparece incontrovertido que “se ha excedido con holgura el plazo concedido, lo que sella la suerte adversa de la apelación”, señalando en tal sentido, que “no sólo surge extemporáneo el acompañamiento del balance correspondiente al ejercicio del año 2016 (allegado el 12/7/2018, esto es, tres meses luego del pronunciamiento aquí revisado) sino que el propio contador certificante se abstuvo de expresar una opinión sobre los estados contables societarios a partir de la situación de incertidumbre que plasmó”, lo cual “no hace más que incrementar las dudas sobre el alcance del activo y pasivo denunciado por la sociedad (en estado de disolución y liquidación social por imperio de lo decidido en el ente) y por ende contribuye a reforzar la solución anticipada”.

 

En la resolución dictada el 25 de octubre del presente año, los Dres. Tevez y Barreiro concluyeron que “el proceso concursal no está instituido en exclusivo beneficio del deudor, sino también de los acreedores y del comercio en general, y todos esos intereses reciben amparo legal, porque también resultan afectados con el procedimiento”, desestimando de este modo el recurso de apelación presentado.

 

 

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