La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial remarcó que el instituto de la dispensa de la prescripción cumplida es de interpretación restrictiva, por lo que la facultad conferida a los jueces debe ejercerse con la máxima prudencia.
En el marco de la causa “Rocig SA s/concurso preventivo s/ incidente de verificación de crédito (por Fisco Nacional)”, la incidentista apeló la resolución del juez de grado que rechazó la pretensión del Fisco Nacional de que se declare aplicable la dispensa de las consecuencias de la prescripción cumplida en virtud de haber incoado una acción penal.
Los jueces de la Sala B explicaron que “el supuesto de hecho que autoriza la dispensa de la prescripción prevista por el cciv 3980 son las dificultades o imposibilidad de hecho que impidan temporalmente el ejercicio de una acción”, agregando que “se entiende por tales aquellas circunstancias asimilables a la fuerza mayor, sean de carácter general o individual, que por tener carácter insuperable, invencible o imprevisible impiden actuar al interesado para hacer valer su derecho”.
En tal sentido, los camaristas señalaron que “el instituto de la dispensa de la prescripción cumplida, por reglar situaciones de carácter excepcional, es de interpretación restrictiva y la facultad conferida a los jueces (cciv 3980) debe ejercerse con la máxima prudencia”.
Con relación al presente caso, los camaristas sostuvieron que “la denuncia penal incoada por el organismo recaudador no pudo importar per se una imposibilidad o dificultad de hecho en los términos referidos supra”, ya que “dicha circunstancia no constituyó un impedimento para el inicio por parte de la Administración Federal de Ingresos Públicos de este incidente de verificación de crédito; dentro de los plazos que establece el ordenamiento concursal”.
Tras remarcar que “de haber sido cierta la imposibilidad a la que aludió, nunca pudo certificar la existencia de ninguna deuda (cosa que sí hizo), y mucho menos efectuar este reclamo atento la inexistencia de sentencia en sede penal”, los jueces concluyeron que “la diversidad de formas procesales para la viabilidad de la acción no pudo constituir obstáculo o impedimento para su tramitación, por lo que la dispensa pretendida resultó improcedente”.
Al desestimar el recurso de apelación interpuesto, los magistrados remarcaron en la resolución del 18 de agosto pasado, que “la especificidad de los procesos concursales requiere de criterios y pautas uniformes y seguras, por lo que resulta conveniente a la prescripción abreviada que prevé la LCQ 56 (CS, in re "Administración Federal de Ingresos Públicos s/casación en autos "Bodegas y Viñedos El Aguila S.R.L. s/concurso preventivo", del 11.8.09)”.
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