1. Más que mejorar un mal sistema deberíamos pensar en cambiarlo
Un sistema de selección se desnaturaliza si no sirve para detectar a los mejores; tampoco tiene sentido intentar arreglar un mal sistema, sino cambiarlo o hacerlo evolucionar.
En la Acordada 46/2026[1] (27Mar26) la Corte aprobó un Reglamento para su aprobación por el Consejo de la Magistratura proponiendo retocar el método actual de la selección de magistrados buscando más objetividad. Pero me parece apenas un parche en un neumático gastado pues propone mejorar el mal sistema de ‘oposición y antecedentes’. La iniciativa tiene buenos propósitos, pero falla el camino. El texto de la Constitución, art. 114 habla de elegir a los jueces mediante ‘concursos públicos’. Al dictarse la Ley del Consejo de la Magistratura y Jurado de Enjuiciamiento, se interpretó que esa manda constitucional se cumplía organizando un ‘concurso de oposición y antecedentes’ parecido al que las universidades públicas recurren para elegir sus docentes. El sistema no ha resultado en el ámbito judicial -subjetivismo y falta de transparencia, resultados ‘digitados’ entre otros defectos- y entonces el Proyecto apunta a corregir tales falencias. Pero poco o nada se dice sobre el sistema mismo que no es adecuado.
Tras treinta años de padecer un Consejo de la Magistratura hostil al diseño republicano y a la independencia judicial, el problema se agrava por un método inadecuado, insuficiente e inadecuado para cumplir con el ‘concurso público’ que fija la Constitución. El vigente sistema de ‘de oposición y antecedentes’ fue pensado para seleccionar académicos, no para elegir hombres prácticos de derechos, jueces prudentes y honestos: algo así como evaluar a un futbolista por su conocimiento de las reglas del fútbol o a un chef que memoriza más recetas, en lugar de verificar su desempeño práctico[2].
La propuesta ni siquiera repara en que en la Argentino nunca hemos definido el tipo de juez que queremos: ¿un juez académico, o un verdadero juez? Y, en su afán de mejorar la objetividad incurre en un complicado reglamentarismo que hasta contradice sus propias Acordadas que instan a los jueces a priorizar su función sobre lo académico.
A esto se suma el que nunca se ha implementado del ingreso democrático a la justicia que manda la ley 26.681[3], lo que deriva en endogamia al priorizar candidatos que provienen del sistema judicial.
Mi propuesta[4], al menos para el primer cargo de juez, es estructurar un concurso público de una duración acorde con la importancia, que sea integral, con cursos, exámenes, que hasta incluya análisis, que arroje al final un orden de prelación, como son los sistemas mundiales de formación de magistrados. Su implementación -naturalmente- requiere reformar la Ley del Consejo de la Magistratura y del Jurado de Enjuiciamiento.
2. Una alternativa al concurso de ‘oposición y antecedentes’
La judicatura, como la abogacía, es un arte, es decir, una combinación de conocimientos teóricos con conocimientos y habilidades prácticas (símil profesiones médicas, por ejemplo). Por eso considero impropio la selección por ‘oposición y antecedentes’, y propongo algo mucho más completo, en sustitución o como evolución del sistema actual, algo que lo complemente, le sume y que sea algo superador. Especialmente para los aspirantes al primer cargo de magistrado sugiero algo intenso, profundo, abierto, competitivo, con evaluaciones objetivas y periódicas y con orden de mérito final: algo así es el mismo ‘concurso público’ de la Constitución, desplegado en el tiempo.
La sugerencia -que data de cuatro décadas- es recurrir a un método de selección de magistrados más completo, que respete el texto constitucional de un ‘concurso público’ pero diferente al de ‘antecedentes y oposición’ o, al menos que no lo sea exclusivamente por tales parámetros.
El art. 114 no define qué es un “concurso público”. Solo exige: publicidad, competencia, selección basada en méritos. Nada dice sobre duración, formato ni técnicas de evaluación. Y, algo muy importante, ¿quién hace la evaluación?, ¿un académico? Por lo tanto, proponer un concurso más amplio, de más duración en el tiempo, con evaluaciones constantes, con análisis, hasta con controles médicos y con evaluadores adecuados, competitivo, abierto y con evaluación continua no contradice el texto, sino que se ubica dentro de su zona de indeterminación[5].
2.1 El “concurso público” del art. 114 de la Constitución no es para nada, un sinónimo de “antecedentes y oposición”; puede considerar un proceso evolutivo mejor enfocado a seleccionar profesionales prácticos
Abogo por un sistema adecuado para detectar buenos jueces, que poco tienen que ver con los académicos, estudiosos o profesores de derecho (el que tengamos o hayamos tenido buenos jueces que, por añadidura, han sido buenos académicos o docentes, no prueba nada)[6].
La confusión se extiende cuando pensamos en los jurados que se seleccionan para elegir entre los candidatos, donde nuevamente se priorizan su actividad docente y académica que poco tiene que ver con lo que hace un juez.
2,2 En “El desafío de seleccionar a los mejores” (estudio del DPLF, 2015[7]) los conocimientos de derecho figuran en tercer lugar entre doce cualidades,
Entonces uno de los aspectos más importantes en nuestro país es desterrar la idea de que quien sabe más Derecho y está más especializado será mejor juez. La aplicación del derecho es una de las tantas habilidades que debe tener un juez y no hay ninguna prueba cierta que es mejor juez aquél que es mejor académico, o ha escrito más libros[8]. Así propongo conformar un sistema de selección que – respetando el art. 114 de la Constitución que habla de Concurso públicos- contemple también la idoneidad para los cargos públicos del art. 16 de la Carta Magna, y que sea público, democrático, transparente.
2.3 Perfil del juez (antes de diseñar nada, saber qué queremos seleccionar)
Ahora bien, en el proceso de imaginar un concurso público adecuado debe definirse el perfil del juez, cosa que todavía no está nada claro, por lo dicho respecto de la confusión entre el académico y el juez.
Cualquier agencia de selección de dirigentes, antes de comenzar preguntará: ¿cuál es el perfil del profesional que se busca?, ¿un académico o un operador práctico?, ¿es mejor juez el más especializado o el que tenga más amplio conocimiento del derecho en general? (¿es mejor la justicia argentina tan ‘especializada’ o la de Nueva Zelanda?), ¿Es mejor un juez de carrera, o un abogado como culminación de una exitosa carrera profesional como existe en el mundo anglosajón?, ¿es realmente mejor juez aquel que ha escrito más libros, que tiene más cátedras o doctorados?
Estas inquietudes deben ser aclaradas para mejorar el sistema de selección. Un buen juez es muy diferente a un buen académico o docente. Mi propuesta busca a detectar estos candidatos.
2,4 La especialidad según el CCJE (Consejo Consultivo de Jueces Europeos),
En lo referido al perfil del juez la especialidad no debe ser dirimente, es otra deformación argentina y en muchos aspectos puede ser comparado con lo que nada menos Ortega y Gasset hablaba de ‘la barbarie de los especialismos’[9]. (v. Informe 15 (2012), sobre la especialización de los Jueces, del Consejo Consultivo de Jueces Europeos, CCJE), Pero, en fin, son temas para discutir a fondo que exceden el propósito de estas líneas[10].
2,5 La idoneidad del art. 16 de la Constitución Nacional y la superioridad funcional: evaluar lo que importa
El mandato constitucional relevante no es solo el art. 114, sino también el del art. 16 que requiere idoneidad. Un concurso como el que propongo, a lo largo de un cierto período de tiempo, de meses, permite evaluar el desempeño sostenido de capacidad práctica y evolución del postulante trabajo bajo condiciones reales o simuladas; ofrece una calibración de idoneidad muy superior a un examen puntual. Si el concurso debe seleccionar a los más idóneos entonces el diseño que mejor mida la idoneidad no viola la Constitución: por el contrario, la realiza más plenamente.
2,6 La igualdad: de la ficción formal a la igualdad real
Un concurso bien diseñado debería ser gratuito, tener modalidad híbrida, permitir compatibilidad laboral, basarse en evaluaciones objetivas continuas. En ese contexto, la igualdad no se reduce, mejora.
2.7 Los evaluadores deben tener expertise en lo que es y en lo hace un juez
Siguiendo con la misma lógica, parece al menos extravagante que actualmente los aspirantes a jueces sean seleccionados por académicos. Los jurados no deben ser académicos sino personas con experiencia en la labor a la que se les pide a los candidatos(podrían ser jueces retirados). Para evaluar a un piloto de avión se pedirá que lo haga otro piloto, no a un académico de la aviación. De nuevo, veo aquí una confusión entre los conocimientos teóricos y los saberes prácticos.
2.8 Transparencia: luego el PE hará su elección
Otra aspiración sería reforzar la transparencia. El concurso actual concentra decisiones en acreditación de antecedentes, un examen, una entrevista. El curso, en cambio multiplica instancias de evaluación, deja trazabilidad del desempeño. reduce el peso de decisiones puntuales y de subjetividad: menos ‘momentos decisivos’ dejarán más evidencia acumulada.
2.8 No se trata tanto de sustituir como de evolucionar
En definitiva, también podría decirse que el sistema propuesto no desdeña los antecedentes y la oposición, sino que los mejora, les agrega. El Consejo de la Magistratura seguiría organizando el proceso garantizando publicidad estableciendo criterios produciendo un orden de mérito. La diferencia es que el concurso: deja de ser instantáneo pasa a ser progresivo y estructurado, pero sigue siendo concurso.
2.9 Modelos comparados como confirmación
Es un buen ejemplo la institución que forma a los jueces, fiscales y abogados del Japón[11] -que luego vuelvo a mencionar- tanto como la École Nationale de la Magistrature o la Escuela Judicial de España muestran que selección y formación pueden integrarse, sin perder objetividad ni legitimidad. Argentina no necesita copiarlos, pero sí puede aprender la lógica de esos sistemas, evaluar en serio requiere tiempo. (v. Informe 4 (2003), sobre la formación inicial y continua de los jueces a nivel nacional y europeo del Consejo Consultivo de Jueces Europeos, CCJE). En síntesis, el sistema actual tiene una debilidad estructural: pretende medir capacidades complejas con instrumentos simples. El resultado es una ilusión de objetividad. Un curso anual, en cambio, asume la complejidad del rol judicial.
3. Conclusiones: puede pensarse en un mejor sistema que cumpla los requisitos de la Constitución
Sostener que el ‘concurso público’ conduce inexorablemente al ‘oposición y antecedentes’ es una falacia, es confundir una práctica administrativa contingente con un mandato constitucional abierto.
Sostuve que hay otros sistemas que -respetando el requisito del concurso público, serían más adecuados, más democráticos y más transparentes. Y también que, si el proceso es público, es competitivo, es igualitario y culmina en un orden de mérito, cumple con la Constitución. Que, además, el mismo proceso del concurso contribuya a formar mejor a los futuros jueces no es un problema: es, precisamente, lo que la Constitución -leída a la luz de la idoneidad- exige. Y un tipo de concurso diferente o complementario al de ‘oposición y antecedentes’ no se desnaturaliza por durar más y ser más completo: se desnaturaliza si no selecciona a los mejores.
De estas reflexiones concluyo,
1. Antes que nada, es preciso definir el perfil del juez que queremos,
2. y conformar un sistema de selección acorde a ese perfil y ajustado al peculiar tipo de profesional,
3. El actual sistema de oposición y antecedentes no es adecuado ni asegura seleccionar los mejores.
4. No tiene sentido desgastarse para mejorar el sistema actual, sino pensar en lo algo superador.
5. Hay que estructurar un método de selección muy completo, muy diferente al concurso actual, que tenga una duración y un sistema de enseñanza acorde al arte que se intenta detectar y evaluar,
6. En el mundo hay muchos sistemas para tomar ideas y resultados: no estamos inventando la pólvora.
Esto es un ejemplo más de que, como insistimos desde hace décadas, nuestra justicia no mejorará con estertores en sectores, fueros o nichos, sino que requiere el plan con la visión integral que FORES promueve hace 50 años. Con una calidad de justicia estancada en el puesto 69 del ranking mundial, se persiste en ir a contramano del mundo.
Espero que estas líneas y propuestas contribuyan a seleccionar bien a las nuevas generaciones de jueces.
ADDENDA: Mis antecedentes y fundamentos de la propuesta
Acumulo seis décadas estudiando los problemas de la Justicia argentina, en paralelo con una actividad profesional en la mayoría de los fueros -aun en lo penal- y en todas las instancias y en varias jurisdicciones del país. Y estudiando -y aun litigando- en otras jurisdicciones del mundo.
Mi periplo comienza en los años ‘60 del s. XX, cuando comencé a recorrer tribunales, y desde 1966 cuando inicié mi carrera profesional. Y así fui aprendiendo lo que ocurría en Argentina y comparando con otros sistemas. Mis inquietudes abarcaban lo que sucedía en el interior del país (en Argentina hacer análisis comparado en más de veinte jurisdicciones). En la Provincia de Buenos Aires lo aprendí con intensa práctica pues ejercía simultáneamente en la ciudad de Buenos Aires, con oficinas en la ciudad de San Isidro.
En el punto más importante, referido al método de enseñanza, es decir cómo se enseñan las habilidades prácticas propuse. En diseñé el PEA, el Programa de Entrenamiento para Abogados- el Arte de la Abogacía. En 1979, luego de organizar en la UBA la Ia. Conferencia sobre Decanos de Derecho del país, y a partir de un reclamo de los Decanos sobre cómo deben enseñarse las habilidades prácticas, propuse y organicé un sistema de formación profesional de abogados y jueces, en lo que luego se consolidó como el PEA dirigí por años. Allí puse énfasis en el método de enseñanza (clases activas, método de casos, recursos como el teatro, y hasta un método de entrenamiento por computación[12]. Uno de los temas principales ha sido la educación legal y la formación profesional de abogados y jueces, con énfasis en la preparación ético.
En cuanto a los jueces, analicé especialmente el modelo anglosajón (magistrados como una culminación de una carrera de abogacía) y los modelos continentales de escuelas de la magistratura. Pero puse énfasis el modelo del Japón, con una formación profesional conjunta de jueces, fiscales y abogados por lo que 1977 para la Ia. Conferencia sobre la Reforma Judicial, invitamos al país al Dr. Shunko Muto Ministro de la Corte Suprema de ese país, y director de The Legal and Training Research Institute, la institución aludida. Además, completé con la visita en Francia y en los EE.UU. En 1994 tuve oportunidad de propulsar la Ia. Reunión Mundial de Escuelas Judiciales que se realizó en Buenos Aires, para confrontar los modelos.
constitucional de 1994 se conformó este Consejo con representantes de los otros Poderes, como presidente de FORES repudié la institución por resultar contradictoria con los propósitos declamados – independizar a la Justicia. (En cambio, la idea de un Jurado de Enjuiciamiento parecía un avance frente al sistema anterior). Más adelante, en 1998 participé por el Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires, en la redacción de la ley del Consejo de la Magistratura, y allí critiqué sin éxito el método al que finalmente se recurrió -el de oposición y antecedentes- por considerarlo incompatible con el tipo de profesional que se pretende.
Siempre preocupado por el tema, insistí mucho en que Argentina definiera que tipo de juez queríamos, el perfil del juez argentino. En 2002 en el marco de la Mesa del Diálogo en una reunión en el Mo de Justicia, el Dr. Enrique Patracchi me sorprendió al elogiar mi insistencia en clarificar el o los perfiles de jueces que queremos para la Argentina, lo que derivó en la creación de la Comisión de Perfil del Juez Argentino, que integré y que culminó con una Jornada en el Congreso de la Nación.
Y en 2002 dirigí una investigación en FORES enfocada en el estudio de los resultados de los primeras. Por otra parte, desde 1992 integro el Comité Consultivo de la Escuela de Derecho de la Universidad Torcuato Di Tella.
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Algunos documentos
La Acordada 4/2026 del 27Mar26 de la Corte Suprema con el proyecto del Reglamento de Selección <https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/340039/20260327>. Legislación: Ley 24.317 del Consejo de la Magistratura y Jurado de Enjuiciamiento; Ley 26.861 de ingreso democrático al Poder Judicial - Antecedentes FORES y Horacio M. Lynch: La investigación de FORES, Horacio M. Lynch, Director < https://foresjusticia.org/2016/02/24/jueces-de-la-nacion-analisis-sobre-seleccion-desempeno-y-remocion-de-jueces-en-argentina/> - El perfil del juez argentino – Jornadas HCN ; El perfil del juez argentino, editorial LA NACION, 13Sept04 < https://www.lanacion.com.ar/editoriales/el-perfil-del-juez-argentino-nid635870/ - Internacionales: El Consejo Consultivo de Jueces Europeos (CCJE)[13]. < https://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Temas/Relaciones-internacionales/Relaciones-internacionales-institucionales/Europa/Consejo-Consultivo-de-Jueces-Europeos/>; El desafío de seleccionar a los mejores. La selección de altas autoridades judiciales en Estados Unidos, Europa y Asia, ed DPLF, 7Oct2013 https://dplf.org/wp-content/uploads/2024/08/seleccion_altas_autoridades_es.pdf - Notas recientes: Cuando la Corte se muestra unida: el valor institucional de la cohesión más allá de las diferencias. La unidad como presupuesto de legitimidad judicial Miércoles 08 de Abril de 2026, Santiago Fontán Balestra < https://abogados.com.ar/cuando-la-corte-se-muestra-unida-el-valor-institucional-de-la-cohesion-mas-alla-de-las-diferencias-la-unidad-como-presupuesto-de-legitimidad-judicial/38858; - ¿Cómo elegimos a nuestros jueces? Martín Zapiola Guerrico, CLARIN, 6Abr26 < https://www.clarin.com/opinion/elegimos-jueces_0_KsKqITQCVC.html; - La Corte Suprema y el proceso de selección de los jueces. 6 de abril de 2026, Alberto García Lema, LA NACION, https://www.lanacion.com.ar/opinion/un-paso-para-reducir-la-injerencia-politica-en-la-seleccion-de-los-jueces-federales-nid06042026/.
C:\Users\HML\Documents\Mis documentos\=PAPA1\Abogacia&Justicia\jueces 2026\ABOGADOS.COM.AR-artíc-SeleccJueces-30Mar-7Abr25.docx
Citas
(*) Abogado, UCA 1966 – Fundador de FORES, Foro de Estudios sobre la Administración de Justicia, Presidente 1976-1996.
[1] El 27Mar26 < https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/340039/20260327> la Corte Suprema dictó la Acordada 4/2026 que propone un Reglamento para los actuales concursos para evitar manejos indebidos en la digitación de los candidatos, y pretende hacerlo más objetivos con diversas medidas. En el Consejo de la Magistratura existen muchas propuestas para mejorar ese mal sistema. Pero como intento explicar, lo malo es el mismo sistema.
[2] El borrador de Reglamento propuesto, por más que tenga 100 artículos no va a seleccionar los mejores, solo va a hace menos malo un mal sistema. Existen, además, en el Consejo de la Magistratura unos 14 proyecto más en el mismo sentido. A mi juicio no justifica el esfuerzo (ni creo que sea aprobado), y retrasará encarar la solución verdadera. Tres décadas de fracasos obligan a cuestionar el paradigma.
[3] https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/215000-219999/215799/norma.htm
[4] Mi propuesta de máxima abogaba por suprimir el Consejo de la Magistratura, pero como ello suponía reformar la Constitución Nacional tener un buen sistema de selección es algo básico.
[5] Como resultado de un concurso de esta índole para el ‘primer cargo de juez’ quedará un grupo de personas potencialmente aptas para cubrir vacantes, con un orden de mérito, y que, si no fueran elegidas, estarán como reserva para el futuro (por un plazo máximo de tiempo.
[6] Es una confusión que viene desde décadas sin que jamás haya sido discutida, al extremo que un ex Presidente del Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal, el Dr. Atilio Alterini, preguntado por la calidad de la justicia argentina contestó “¡cómo no va a ser buena, si las sentencias son verdaderos tratados de doctrina!”. Pero, las sentencias, ¿deben ser un dechado de doctrina, o deben impartir justicia?
[7] Due Process of Law Foundation,
[8] Entre doce cualidades, los sólidos conocimientos de derecho figuran en tercer lugar, Independencia e imparcialidad (objetiva y subjetiva); (objetiva y subjetiva); Honorabilidad y una trayectoria personal y profesional intachable; Conocimiento jurídico sólido; Buena capacidad de expresión oral y escrita y habilidad analítica; Inteligencia creativa desarrollada; Habilidad para encontrar soluciones a los problemas que se presentan; Capacidad para buscar y obtener consensos; Capacidad de tomar en consideración las posiciones de otros; Compromiso con la institucionalidad del poder judicial; Compromiso con la protección de los derechos humanos, los valores democráticos y la transparencia; Capacidad de entender las consecuencias sociales y jurídicas de las decisiones judiciales; Capacidad de mantener un balance adecuado entre mantener un alto ritmo de productividad, la calidad jurídica de la decisión judicial y la profundidad en la consideración del caso (DPLF, El desafío de seleccionar a los mejores. La selección de altas autoridades judiciales en Estados Unidos, Europa y Asia.
[9] José Ortega y Gasset acuñó "la barbarie del especialismo" en La rebelión de las masas (1930) para describir al científico moderno que, al profundizar excesivamente en un campo estrecho, ignora el resto de la cultura y la estructura de su época. Definía al especialista como un "sabio-ignorante" o "bárbaro culto": un técnico brillante en su nicho, pero inculto en general.
[10] Hay otros temas tabúes que me gustaría confrontar, como la división en fueros, y los llamados ascensos en una supuesta carrera judicial, que presenta al Juez de Cámara como un ascenso en el escalafón y no como una función distinta dentro de la magistratura. Es claro que el juez de instancia tiene tareas mas importantes y delicada que el de apelación. El desempeñarse como Distric Judge en los EEUU. es el escalafón máximo en su judicatura. V. el ejemplo del Juez Griesa.
[11] The Legal Training and Research Institute of the Supreme Court of Japan - Entrenamiento "Los jueces (incluyendo a los jueces asistentes y a los jueces de tribunales de cuantía menor o sumarios) requieren de pericia y capacidad en la práctica judicial, una formación integral y una visión profunda. En el ejercicio de sus funciones diarias, se esfuerzan por cultivarse a fin de adquirir estas facultades. Además, para obtener conocimientos y habilidades diversos y abundantes, no solo es necesario confiar en el esfuerzo individual de cada magistrado, sino también brindarles la oportunidad de recibir programas de formación organizada. …, el Instituto … implementa diversas iniciativas a lo largo del año para apoyar a los jueces en sus esfuerzos de autoperfeccionamiento. Específicamente, la formación e investigación para jueces y jueces asistentes incluye talleres sobre procedimientos judiciales en cada área de enjuiciamiento (cursos judiciales), talleres de carácter introductorio para jueces que asumen nuevos cargos (cursos introductorios) y talleres enfocados no en el ámbito legal en sí, sino en el trasfondo social y económico y en áreas afines a las ciencias naturales (cursos fundamentales)."
[12] Se presentó en la IBA mid Conference en 1986, Niza, Francia.
[13] Se constituyó en cumplimiento de la Resolución Nº1 sobre Medidas para reforzar la independencia e imparcialidad de los jueces en Europa, adoptada por la XXII Conferencia de Ministros de Justicia Europeos, que tuvo lugar en Chisinau (Moldavia) los dias 17 y 18 de junio de 1999
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