Cada vez que se anuncia una modificación al régimen de armas, el debate público se polariza casi automáticamente. De un lado, están quienes ven en cualquier flexibilización como una puerta abierta a la violencia; y del otro, aparecen quienes leen en toda regulación un avance del Estado sobre libertades individuales. Lo cierto es que el Decreto 306/2026 , no encaja bien en ninguno de esos moldes.
El registro de armas no es un capricho burocrático, sino que es la la única herramienta que tiene el Estado para saber dónde está cada arma y a quién responsabilizar cuando algo sale mal. Hay que comprender que el arma que está en el sistema existe para el derecho, y la que no está no existe hasta que mata a alguien.
Aparecen modificaciones técnicas, específicas y en buena medida largamente reclamadas por operadores jurídicos, fuerzas de seguridad y tiradores deportivos. Pero el cambio más llamativo es la reclasificación de supresores de sonido y miras nocturnas: dejan de ser "de uso prohibido" para pasar a "uso civil condicional". Los primeros, solo en polígonos habilitados; las segundas, para actividades recreativas lícitas. Y Cuando se anuncia esto, la imagen mental que surge -inevitablemente- es la del asesino a sueldo con su pistola silenciada. Pero la realidad es que los tiradores deportivos que compiten en rangos de tiro llevan años señalando que el uso de moderadores de sonido es una práctica habitual en países como Finlandia, Francia y varios de Centroeuropa, para proteger la audición de los usuarios y de los vecinos de los polígonos.
*Que Argentina lo haya prohibido durante décadas habla más de inercia regulatoria que de política pública fundada.*
El cambio sobre munición expansiva para fuerzas de seguridad tiene otra lógica, más técnica que política. La llamada "punta hueca" tiene la propiedad de deformarse al impactar, lo que reduce su capacidad de perforación y el riesgo de rebote o daño a terceros. Su uso por parte de policías y agentes penitenciarios era reclamado desde hace años en ámbitos de doctrina y capacitación. La propia Policía Federal Argentina obtuvo autorizaciones parciales para unidades especiales en años anteriores. El fundamento es técnico-operacional: la munición expansiva reduce la penetración del proyectil y disminuye el riesgo de daño a terceros una vez impactado el blanco. Y otorgarle a la autoridad de aplicación la facultad de evaluar cada caso con criterio de razonabilidad parecería simplemente buen gobierno. El trámite anual automático no protege a nadie, solo recauda.
**Un arma de fuego fuera del registro no es un arma segura **
Cuando un arma desaparece, nadie la busca. Un arma registrada tiene dueño, tiene responsable, tiene historia. Si se pierde o la roban, hay una denuncia, hay un expediente, hay trazabilidad. El arma que nunca entró al sistema puede pasar de mano en mano durante años sin que el Estado tenga ningún punto de entrada para intervenir. La informalidad convierte al tenedor en el último eslabón visible de una cadena que el derecho no puede ver.
Las regulaciones excesivamente rígidas, cuando no tienen correlato en la realidad de los usuarios legítimos no reducen el riesgo. La persona que no puede regularizar su situación no deja de tener el arma, simplemente deja de aparecer en el sistema.
Esto no significa que toda desregulación sea buena ni que estos cambios no merezcan seguimiento. La habilitación de supresores para uso civil requiere controles efectivos sobre esos predios habilitados. La extensión discrecional de plazos de portación necesitará criterios claros para no convertirse en una autorización encubierta. Son advertencias legítimas que el sistema de aplicación deberá resolver.
Pero confundir modernización con permisividad es un error analítico que le hace daño al debate. El Decreto 306/2026 no abre la puerta al caos; intenta cerrar la que dejó abierta la burocracia.
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