La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial remarcó que el allanamiento, para que opere como causal de exoneración de costas, está condicionado por la conducta del vencido, sea que haya incurrido en mora, o que haya originado la necesidad de articular el incidente con su conducta.
En la causa "Salomón Gabriel Ricardo c/ Dorchester SA s/ ordinario", la demandada apeló la imposición de costas a su parte en la resolución que había acogido la demanda por el allanamiento formulado por su parte.
Ante tal planteo, los magistrados que integran la Sala B explicaron que “el allanamiento, para que opere como causal de exoneración de costas (cpr. 70), esta condicionado por la conducta del vencido, sea que haya incurrido en mora, o que haya originado la necesidad de articular el incidente con su conducta”.
Sentado ello, los camaristas explicaron que “lo decidido en la asamblea del 31.05.11, cuya nulidad se impetró en el presente -venta de un inmueble- habría devenido inoficioso -al decir de la demandada- al decidirse la disolución y liquidación de la sociedad”.
En tal sentido, los jueces señalaron que de esta forma había resuelto “en la reunión de directorio de la sociedad celebrada el 28.09.11 y luego de la mediación, allanarse a la demanda instaurada por el actor”.
Al concluir en la sentencia del 30 de agosto de 2012 que “el allanamiento formulado al contestar la acción en forma tempestiva resultó oportuno en los términos del artículo 70 del Código Procesal”, el tribunal decidió admitir el recurso planteado y revocar la resolución apelada.
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