La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo determinó que para fundamentar un despido por falta o disminución de trabajo hay que acreditar la imprevisibilidad, la inevitabilidad y la irresistibilidad del hecho por quien lo invoca, rechazando el argumento de la demandada quien señaló que despidió a la actora a raíz de la pérdida de su principal cliente.
La demandada decidió apelar la sentencia de grado agraviándose de que no haya considerado que el despido de la actora se produjo como consecuencia de la pérdida de su principal cliente.
En la causa “Gimenez Carmen Beatriz c/ CEM Empresarios S.R.L. s/ despido”, la Sala I decidió confirmar el fallo apelado, debido a que consideró que para “fundamentar un despido por falta o disminución de trabajo hay que acreditar la imprevisibilidad, la inevitabilidad y la irresistibilidad del hecho por quien lo invoca (art. 513 y 514 del Cod. Civil)”, mientras que “las dificultades económicas, la reducción de la facturación o la disminución del trabajo en general constituyen sólo riesgos de la actividad empresaria que no justifican tales causales”.
Tras remarcar que “que no basta con demostrar la existencia de dificultades que perjudiquen el desenvolvimiento de la empresa, como puede ser la pérdida de un cliente, sino que es necesario probar la inimputabilidad por dolo o culpa” del principal, los camaristas consideraron que en el presente caso no se demostró que la demandada hubiese tomado medidas para superar las dificultades de la empresa a los efectos de configurar la inimputabilidad de la falta o disminución de trabajo.
Al resolver que en el presente caso no se encuentran razones para desobligar a la demandada del pago de las indemnizaciones por despido,los camaristas concluyeron que “las dificultades económicas que se mencionan conforman los riesgos propios de la actividad empresaria por lo que en principio no encuadrarían dentro del concepto de fuerza mayor que fundamenta la falta de trabajo, debiéndose en consecuencia confirmar lo decidido en origen al respecto”.
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