La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió que la ausencia del aviso previo que debe dejar el oficial notificador, cuando procede a la notificación del traslado de la demanda y no encuentra al sujeto pasivo de la acción, constituye causal suficiente para declarar la nulidad de la notificación.
En la causa “Espósito, María Soledad c/ Eventos Corporativos S.A. s/ despido”, la parte actora apeló la resolución de primera instancia que declaró la nulidad de una notificación realizada en la causa y de todo lo actuado con posterioridad.
Al analizar el presente caso, los jueces de la Sala III explicaron que “la procedencia formal del planteo de nulidad, se haya condicionada al cumplimiento de los siguientes dos recaudos por parte del peticionario: a) la indicación del perjuicio sufrido y del interés que lo llevare a pedir la declaración de nulidad (principio de trascendencia, conf. art. 58 L.O.) y b) que el planteo se interponga dentro del plazo de tres días desde el momento en que se tuvo conocimiento del acto viciado (principio de no convalidación, conf. art.59 L.O.)”.
Los jueces remarcaron que no cabe analizar con excesiva rigurosidad el cumplimiento del primer recaudo en los casos en los que se cuestiona la validez de la notificación de la demanda, debido a que “ello normalmente determina la imposibilidad del accionado de contestar la demanda y de ofrecer pruebas en legal tiempo, con las graves consecuencias jurídicas que se derivan en su perjuicio”.
Los camaristas rechazaron la queja de la apelante con relación a la resolución que decretó la nulidad del acto notificatorio de la acción, debido a que “la ausencia del "aviso previo" que debe dejar el oficial notificador, cuando procede a la notificación del traslado de la demanda y no encuentra al sujeto pasivo de la acción, constituye causal suficiente para declarar la nulidad de la notificación (art. 339 del CPCCN)”.
Según remarcaron los jueces en la sentencia del 28 de marzo pasado, ello se debe a que “se encuentra en juego la garantía constitucional de defensa en juicio y nuestro ordenamiento privilegia su adecuada protección”, por lo que “al encontrarse controvertido el traslado de la demanda, debe estarse a la solución que evite conculcar garantías de neta raíz constitucional”.
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