Uruguay
Residencias permanentes

El pasado 8 de febrero, a través del Decreto Nº 45/023, se reglamentó el artículo 33 la Ley 18.250, también conocida como “Ley de Migraciones”, con el objetivo de regular el trámite para obtener la Residencia Legal, para aquellos ciudadanos extranjeros que tengan vínculo con ciudadanos nacionales o naturales uruguayos y/o aquellos extranjeros nacionales de Estados Parte y Asociados del MERCOSUR. 

 

La norma tiene por objeto facilitar la migración en nuestro país, disponiéndose que, los trámites de residencia estarán regulados, en cada caso, por el Acuerdo de Reciprocidad entre Uruguay y el Estado del cual el solicitante es nacional. 

 

Por lo anterior, a continuación, se detallan los puntos más importantes dispuestos en el Decreto:

 

  • En primer término, la norma establece que para solicitar la residencia permanente en el País, ante el Ministerio del Interior, los cónyuges, concubinos, padres y hermanos de uruguayos deberán acreditar: (i) el vínculo con el nacional uruguayo; (ii) carencia de antecedentes penales del o los países donde haya residido en los últimos 5 años por un periodo superior a 6 meses; y (iii) haber dado cumplimiento a la normativa vigente respecto al Certificado Esquema de Vacunación Uruguayo. 

Sin perjuicio de lo anterior, para el caso de los menores de edad que sean residentes (según lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 18.250) el o los padres en ejercicio de la patria potestad, o, en caso de falta de estos, su tutor, podrán tramitar la residencia.

 

También se dispuso que, aquel sujeto que siendo nacional de un Estado Parte o Asociado del MECOSUR, tenga intención de gestionar su residencia permanente en el País, podrá hacerlo, siempre y cuando: 

 

  • acredite su calidad de nacional de un Estado Parte o Asociado del Mercosur;
  • siendo mayor de 18 años, declare ausencia de antecedentes internacionales penales o policiales, manifestando además que no se encuentra en ciertas de las causales de rechazo de ingreso al país y/o denegatoria de la residencia (previstas en los literales B, C, y D de los artículos 45 y 46 de la Ley 18.205);
  • presente los antecedentes penales del o los países donde haya residido en los últimos 5 años por un periodo superior a 6 meses;
  • acredite Certificado Esquema de Vacunación Uruguayo;

Una vez cumplido con lo dispuesto anteriormente, según lo que corresponda en cada caso, la Dirección Nacional de Migración, expedirá el certificado correspondiente para que el titular pueda obtener su documento uruguayo ante la Dirección Nacional de Identificación Civil. 

 

  • Por otro lado, se estableció que las Oficinas Consulares podrán expedir constancias que habiliten al extranjero que solicitó la residencia a través de estas, a que ingrese al Uruguay con la categoría migratoria de “Residente en Trámite”. Frente a ello, una vez enviada por el Ministerio de Relaciones Exteriores la solicitud de residencia permanente al Ministerio del Interior, e ingresado el solicitante al territorio uruguayo, el mismo deberá en un plazo de 30 días hábiles, presentarse ante la Dirección nacional de Migración, y completar la documentación requerida.  
  • Por otro lado, el Decreto determina que, si luego de 365 días, el titular del trámite o su apoderado, no hubieran presentado la documentación necesaria para conceder la residencia, la Administración queda facultada a continuar con el procedimiento hasta dictar Resolución. 
  • Finalmente, respecto a las solicitudes de residencia que hayan sido iniciadas ante el Ministerio del Exterior, se establece que: 

- aquellas que al momento de entrada en vigencia del presente Decreto hayan sido iniciadas, por residentes permanentes (en los términos del artículo 33 de la ley 18.250), ante el Ministerio de Relaciones de Exteriores, continuarán las gestiones a través de dicha Secretaría; y

 

- aquellas solicitudes que a la fecha del traspaso de este trámite a la órbita del Ministerio del Interior, se hubieran iniciado ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, serán finalizadas por éste último (excepto para el caso de tramites de residencia iniciados en Consulados uruguayos). 

 

Por Malena Máspoli y Sofía Bartaburu

 

 

Posadas
Ver Perfil

Opinión

Aportes irrevocables a cuenta de futuras suscripciones de acciones y nuevas normas de la IGJ: ¿resurgimiento como opción de financiamiento?
Por Dolores M. Gallo
Barreiro
detrás del traje
Diego Palacio
De PALACIO & ASOCIADOS
Nos apoyan