El 11 de julio se publicó en el Boletín Oficial la Resolución 314/2023 de la Superintendencia de Seguros de la Nación (en adelante, la “Resolución”) que establece que las entidades autorizadas por dicho organismo a operar como entidades de seguros en los términos del artículo 2° de la ley N° 20.091, deberán registrar un nombre de dominio en la zona “SEG.AR”.
La finalidad de la Resolución consiste en sumar seguridad a las operaciones de comercio electrónico y otorgar certeza y confiabilidad a los asegurados y asegurables que podrán determinar fácilmente si están operando con el sitio web oficial de la entidad, evitando estafas y otros delitos de carácter informático o virtual.
El registro del nombre de dominio en la zona “SEG.AR” deberá cumplimentarse dentro de los 120 días de la entrada en vigencia de la Resolución ante la Dirección Nacional del Registro de Dominios de Internet (NIC Argentina).
Opinión
Kabas & Martorell
opinión
ver todosPASBBA
NORDELTA S.A.
Alfaro Abogados
Berton Moreno IP Law