El 17 de julio de 2024 se publicó en el Boletín Oficial la Resolución Nº 172/2024 de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo (la “Resolución 172”), que aprueba el “Procedimiento operativo de recepción, tramitación y respuesta a solicitudes de información pública” (el “Procedimiento”).
La Resolución 172 cumple con lo mandado por el fallo “Mendoza, Beatriz Silvia y otros c/ Estado Nacional y otros s/ daños y perjuicios (daños derivados de la contaminación ambiental del Río Matanza – Riachuelo)”. En este fallo paradigmático de 2008 la Corte Suprema de Justicia de la Nación ordenó a la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo (la “ACUMAR”) a ejecutar el “Plan Integral de Recomposición de la Cuenca Matanza Riachuelo” con el objeto de mejorar la calidad de vida de los habitantes de la cuenca, recomponer el ambiente en todos sus componentes y prevenir daños. Entre sus puntos se incluye la organización de un sistema de información pública digital para el público en general que, de modo concentrado, claro y accesible, contenga toda información relevante referida al cumplimiento de la sentencia, incluyendo, los datos, informes, listados, cronogramas, costos, entre otros.
Cabe mencionar que la Resolución 172 se sustenta en el derecho de acceso a la información pública ambiental garantizado en la Ley Nº 25.831 del Régimen de Libre Acceso a la Información Pública Ambiental y el Acuerdo de Escazú, y el derecho de acceso a la información pública garantizado por la Ley Nº 27.275. Asimismo, se fundamenta en la Resolución Nº 80/2024 de la Agencia de Acceso a la Información Pública (“AAIP”) que aprueba el Reglamento de Gestión de Solicitudes de Información Pública con el objeto de unificar los criterios procedimentales y de interpretación de las solicitudes de acceso a la información.
A continuación, se detallan los puntos más significativos del Procedimiento:
- Aplicación: el Procedimiento se aplica a todo el ámbito territorial de acción de ACUMAR.
- Procedimiento: el solicitante (persona humana o jurídica) puede efectuar una Solicitud de Información Pública (la “SIP”) vía TAD, correo electrónico o presencialmente.
- Formalidades: la SIP deberá indicar nombre y apellido o razón social del solicitante, documento de identidad, domicilio físico y electrónico, identificación clara y precisa de la información requerida, y, si es a través de un apoderado, copia del poder legalizado. Es gratuita y no se requiere la expresión de motivos.
- Plazo: se dispone de un plazo de quince (15) días hábiles para dar una respuesta a la SIP, prorrogable por otros quince (15) días hábiles en caso de dificultades razonables para reunir la información solicitada.
- Vías de reclamo: el solicitante tendrá un plazo de cuarenta (40) días hábiles para:
- recurrir a través de un amparo las decisiones en materia de acceso a la información pública ante tribunales de primera instancia en lo contencioso administrativo federal, sin perjuicio de la posibilidad de interponer un reclamo administrativo ante la AAIP, conforme el artículo 14 de la Ley Nacional 27.275; y/o
- interponer un reclamo ante la AAIP o ante ACUMAR ante la denegatoria de la SIP, conforme el artículo 15 de la Ley Nacional 27.2.75 y concordantes. - Indicadores y datos abiertos: ACUMAR actualizará trimestralmente los datos del indicador “Respuesta a Solicitudes de Información Pública”, que muestra el seguimiento y efectividad en la respuesta a las SIP presentadas ante ACUMAR, cuyos resultados se publicarán en la página web institucional. También, se publicarán los datos relevantes de las SIP y sus contestaciones en los datasets de Datos Abiertos ACUMAR.
Por Nicolás Eliaschev, Javier Constanzó, Florencia Martínez Trobbiani, y Rocío Valdez
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