Resolución OPDS N° 431/19 de la Provincia de Buenos Aires

El pasado 24 de octubre se publicó en el Boletín Oficial de la provincia de Buenos Aires la Resolución Nº 431-SSFYEAOPDS-19 (la “Resolución”), que aprueba los orientadores de los Estudios de Impacto Ambiental (“EIA”) que contienen los lineamientos mínimos a tener en cuenta para la obtención de la Declaración de Impacto Ambiental (“DIA”).

 

Estos orientadores proporcionan lineamientos generales y requerimientos básicos a ser tenidos en cuenta como marco de referencia para la elaboración de los EIA a los que el Organismo podrá complementar en caso de ser necesario.

 

La Resolución contiene Guías para la confección de los EIA correspondientes a las siguientes actividades: Proyectos de energía eléctrica a partir de biomasa; Obras de dragado y apertura y/o mantenimiento; Ductos y gasoductos; Escolleras; Generación de Energía Eléctrica – Centrales Móviles (GEED); Estaciones Transformadoras; Infraestructura vial o ferroviaria; Líneas de Alta Tensión; Obras de Regulación Hídrica Canalizaciones; Planta de Tratamiento de Efluentes Cloacales; Parques Eólicos; Parques Fotovoltaicos; Sistema de Tratamiento de Aguas; Redes Pluviales Primarias; Obras, Infraestructura y Logística en Puertos. Obras de abrigo portuarias (dársenas, rompeolas y espigones); y Conducción de Cloacas y Agua Potable.

 

Para cada una de ellas se desarrollan capítulos que describen el proyecto. Todas comparten la parte introductoria, que define ciertos datos (como nombre y ubicación, objetivos y alcance del proyecto, organismo y profesionales intervinientes); así como los datos de descripción del proyecto que consisten en el análisis de alternativas y la memoria descriptiva del proyecto.

 

El resto de los capítulos varían en cada caso, dado que cambian las circunstancias tanto físicas como técnicas a tener en cuenta.

 

Por último, la Resolución establece que la presentación de los EIA deberá realizarse en soporte digital, con formato PDF, cargándose cada capítulo por separado y con un índice específico por capítulo.

 

Por Verónica Fuente Kleiner y María Belén Márquez Alessi

 

 

Abeledo Gottheil Abogados
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