Responsabilidad sistémica por enfermedad profesional y pautas de actualización del Ingreso Base Mensual

En los autos caratulados "O., A. D. c/ ARACOR S.R.L. y Otro. s/ Accidente-Ley Especial", la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo intervino a raíz del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda.

 

El trabajador, quien se desempeñaba como oficial albañil para una empresa de instalación y reparación de calderas y equipos de calefacción, promovió la acción con base en las leyes 24.557 y 26.773 para reclamar las prestaciones dinerarias derivadas de las patologías columnarias y el cuadro psicológico crónico que afectaron su salud, cuya primera manifestación invalidante se fijó el 8 de noviembre de 2014. El magistrado de grado desestimó el reclamo por considerar que no se probó de manera fehaciente que el daño psicofísico hubiera sido provocado en el marco de la relación laboral. Sin embargo, el Tribunal de Alzada consideró procedente el recurso al advertir que las tareas de esfuerzo físico, manipulación de cargas pesadas y posturas anti ergonómicas propias de la actividad —corroboradas por la prueba testimonial— conferían una alta verosimilitud a la relación de causalidad adecuada, máxime cuando la aseguradora no presentó los exámenes preocupacionales o periódicos obligatorios para demostrar patologías preexistentes, rigiendo en este ámbito el principio de indiferencia de la concausa.

 

En primer lugar, la Cámara aplicó la fórmula pertinente debido a que el trabajador registraba una incapacidad previa del 4,8% por una lesión de rodilla dictaminada por la Comisión Médica, por lo que calculó la nueva dolencia sobre el 95,20% de la capacidad residual, determinando una minusvalía resarcible del 9,16% total obrero tras adicionar los factores de ponderación. En segundo lugar, el tribunal consideró válido y aplicable el Decreto N° 669/19 como norma delegada bajo el artículo 11.3 de la LRT, precisando que el mecanismo de ajuste del IBM mediante el índice RIPTE otorga al crédito el carácter de una "deuda de valor" conforme al artículo 772 del Código Civil y Comercial de la Nación, lo que exceptúa la prohibición general de indexación. Bajo esta premisa, explicaron que dado que el RIPTE funciona como un índice de actualización directa que reexpresa la indemnización a valores contemporáneos, resulta técnicamente improcedente aplicar tasas de interés bancarias activas que ya contienen componentes inflacionarios, correspondiendo en su lugar fijar una tasa de interés puro para compensar la privación del capital.

 

El pasado 12 de junio, los jueces Vázquez y Catani revocaron la sentencia de primera instancia, hicieron lugar a la demanda y condenaron exclusivamente a Experta ART S.A. a pagar la prestación dineraria que se determine en la etapa de ejecución, confirmando asimismo el rechazo de la acción respecto de la empleadora Aracor S.R.L. por haberse estructurado el reclamo bajo el régimen sistémico tarifado y no el derecho común. Los magistrados ordenaron calcular el capital provisional en base a un IBM actualizado por RIPTE desde el año anterior a la primera manifestación invalidante, disponiendo que a dicho monto se le adicione un interés puro del 6% anual desde la fecha del siniestro hasta la aprobación de la liquidación, momento a partir del cual se devengará la tasa activa del Banco de la Nación Argentina con capitalización semestral en caso de incumplimiento, imponiendo las costas de ambas instancias a la aseguradora vencida.

 

 

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