Resuelven Cómo Deben Fijarse las Costas ante el Rechazo del Pedido de Quiebra

Ante el rechazo del pedido de quiebra efectuado, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió que correspondía imponer las costas a la peticionante, debido a que al no haber acreditado la actora ser la titular de un derecho exigible al demandado, no se advertía razón para apartarse del principio procesal de que los gastos del juicio debían ser satisfechos por la parte que había resultado vencida

 

En la causa "Sosa Apolinario s/ pedido de quiebra (promovido por Barbarito de Totaro Liliana Silvia)", la accionante apeló la resolución del juez de grado que había rechazado el presente pedido de quiebra, en cuanto impuso a su cargo las costas del proceso.

 

En su apelación, la recurrente alegó que, en el caso, existieron motivos fácticos y jurídicos suficientes para entablar la presente acción, por lo que las costas debieron ser impuestas al demandado o, en su caso, distribuidas en el orden causado.

 

Cabe señalar que en el marco de la citación del artículo 84 de la Ley de Concursos y Quiebras, el presunto deudor desconoció las firmas insertas en los títulos ejecutivos que le fueron atribuidas, por lo que se produjo en autos la prueba pericial caligráfica donde el experto concluyó en que las rúbricas en cuestión no pertenecían a Apolinario Sosa. 

 

En base a ello, la magistrada de grado rechazó el pedido de quiebra e impuso las costas a la actora, al considerar que esta última no había logrado acreditar ser la titular de un crédito exigible al demandado.

 

Los jueces que componen la Sala A recordaron en primer lugar que “en nuestro sistema procesal, los gastos del juicio deben ser satisfechos, como regla, por la parte que ha resultado vencida en aquél”.

 

Por otro lado, en el fallo del 13 de diciembre de 2012, los camaristas explicaron que “el principio general señala que en un pedido de quiebra rechazado, el vencido es el acreedor, quien debe cargar con las costas”.

 

Sin embargo, los magistrados determinaron que “este principio puede ceder cuando se demuestra que el pedido de quiebra fue realizado con algún fundamento y sin el uso abusivo del derecho”, agregando que “no se trata de la mera creencia subjetiva del litigante en orden a la razonabilidad de su pretensión, sino de circunstancias objetivas que demuestren la concurrencia de un justificativo para liberarlo de las costas”.

 

Sentado lo anterior, la mencionada Sala sostuvo en relación al presente caso que “la accionante instó el presente pedido de quiebra con sustento en cheques que fueron rechazados por insuficiencia de fondos pero que, en definitiva, no habían sido librados por el accionado obligando a éste a litigar, obligando incluso, a producir la prueba”.

 

Teniendo en cuenta lo expuesto, la mencionada Sala concluyó que “en tal marco, no se advierten razones que permitan apartarse del principio general de costas al vencido ut supra referida, por lo que deberá mantenerse la resolución apelada en este aspecto”.

 

 

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