Resuelven cómo deben regularse los honorarios del perito que no participó del acuerdo transaccional

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió que para la regulación de los honorarios del perito contador que no intervino en el acuerdo de transacción debía considerarse el monto reclamado en la demanda más los intereses.

 

En la causa “Colanieri David Nicolás c/ Antártida Cía. Argentina de Seguros S.A. s/ ordinario”, el perito contador apeló la regulación de honorarios indicando que si bien las partes habían arribado a un acuerdo, el monto allí conciliado no le era oponible a quien habiendo intervenido como auxiliar de la justicia, no participó de dicha transacción.

 

Si bien los jueces que integran la Sala B, recordaron que en anteriores pronunciamientos, en criterio avalado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, dicho tribunal sostuvo que “el monto de la transacción no podía constituir el pie regulatorio, para los profesionales que no hubieran participado del acuerdo”, aclararon que “el cambio de criterio de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (cfr. C.S.J.N. in re "Murguía Elena Josefina c/ Green Ernesto Bernardo s/ cumplimiento de contrato" del 11/04/06), aconsejó en su oportunidad variar la postura sostenida por esta Sala -si bien con otra conformación”.

 

Como consecuencia de ello, los jueces explicaron que “comenzó a decidirse que los emolumentos debían ser fijados en relación a la suma pactada en los acuerdos transaccionales”, debido a que “al establecer el monto final del juicio la transacción, también fijaba la base a tener en consideración a los fines de practicar las regulaciones de todos los profesionales actuantes”.

 

Sin embargo, los magistrados determinaron que “el curso del tiempo y el desequilibrio derivado de la aplicación de dicho criterio en determinadas situaciones, imponen, en casos como el presente decidir de modo diferente”.

 

En el fallo dictado el 11 de diciembre del año 2013, la mencionada Sala expuso que “la aplicación rigurosa de tal criterio conduce en algunos casos -como el examinado- a resultados disvaliosos, cercenando y atentando contra la justa retribución de los profesionales que, habiendo intervenido en el proceso -en cualquiera de sus etapas y con determinadas expectativas-, finalmente no forman parte del acuerdo transaccional que los concluye”.

 

Si bien los magistrados coincidieron en cuanto a que “el acuerdo transaccional es asimilable a la sentencia por sus efectos, a los fines de su ejecución y de la estabilidad de la cosa juzgada”, dicha condición “no altera su naturaleza negocial, la que establece una relación jurídica exclusivamente entre quienes participaron en ella, razón por la cual el valor allí determinado para el pleito sólo tiene vigencia a los fines regúlatenos con respecto a los profesionales que han intervenido en ese acto, pero no comprende a quienes no participaron en él”.

 

Luego de resaltar que “la inoponibilidad consiste en una facultad específica concedida por la ley a una persona, por el hecho de ser ajena a una actuación perfectamente válida, para que, sin necesidad de impugnarla, pueda actuar en defensa de sus intereses como si tales actos no se hubieran producido”, el tribunal concluyó que “esta categoría de terceros, integrada por los profesionales que no tuvieron participación en el acuerdo conciliatorio o transaccional (cualquiera hubiera sido su rol en el proceso), no puede verse afectada por dicho acto jurídico”.

 

En dicho marco conceptual, los jueces resolvieron que no habiendo intervenido el perito contador en el acuerdo, éste no le resultaba oponible, por lo que a los efectos de determinar la base regulatoria para revisar los honorarios de dicho profesional, se considerará el monto reclamado en la demanda con más los intereses devengados hasta la fecha del auto regulatorio de primera instancia. Por lo tanto los honorarios deberán entenderse fijados a dicha fecha.

 

 

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