La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional resolvió que en el marco de una denuncia por acceso ilegítimo de desconocidos a la casilla de correo electrónico de un particular corresponde atribuir competencia a la justicia federal, por calificarse tal conducta como violación de correspondencia.
En el marco de la causa “N.N. Dam. G. S. D. s/ competencia”, se produjo una contienda de competencia entre los titulares de los Juzgados de Instrucción Nro. 37 y Federal Nro. 12.
En dicha causa, el denunciante sostuvo que desconocido habrían accedido ilegítimamente a su casilla de email, cambiando su contraseña particular y eliminando archivos personales.
El juez instructor había declinado el conocimiento del sumario a favor del fuero de excepción, por entender que la reforma introducida por el artículo 153 del Código Penal de la Nación, había equiparado la violación del correo electrónico a la correspondencia tradicional, la cual no fue aceptada por no advertirse la vulneración de normas federales, debido a que se trataba de un conflicto entre dos personas físicas.
Los jueces que integran la Sala VI determinó que la Justicia Federal deberá intervenir en el presente caso, debido a que “luego de la reforma introducida por la Ley 26.388, sancionada con anterioridad al evento estudiado, ninguna duda cabe que efectivamente ha quedado comprendida esa conducta en la norma citada”, agregando que en igual sentido se ha pronunciado la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
En base a ello, en la sentencia del pasado 22 de octubre, los camaristas resolvieron que corresponde intervenir en el presente caso al Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal Nº 12.
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