En la causa “Arias, Virgilio c/ Liderar Compañía General de Seguros S.A. s/ Medidas precautorias”, el actor apeló la resolución de primera instancia que rechazó la medida cautelar solicitada alegando que, según su criterio, en el presente caso existe verosimilitud en el derecho invocado a la luz de la denuncia por defraudación tramitada contra la citada en garantía, acreditada con el oficio enviado por la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 12.
En tal sentido, el recurrente sostuvo que la mentada entidad aseguradora ha realizado diferentes actos ilegales tendientes a eludir su responsabilidad para proteger concretos siniestros y que se trata de la compañía que aseguraba a los demandados en el expediente principal.
Los jueces que integran la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil explicaron que “la verosimilitud del derecho como presupuesto que condiciona la admisibilidad de una medida cautelar apunta a una credibilidad objetiva y seria que descarta una pretensión manifiestamente infundada y es al órgano jurisdiccional a quien incumbe la evaluación de todas las circunstancias que presente la cuestión para disponer las medidas que mejor se ajusten a los valores en juego”.
En ese orden, los camaristas resaltaron que “en el restringido ámbito de cognición del proceso cautelar no se exige de los magistrados el examen de certeza sobre la existencia del derecho pretendido, puesto que el juicio de verdad en esta materia se encuentra en oposición a la finalidad del instituto cautelar, que no es otra que atender a aquello que no excede el marco de lo hipotético dentro del cual asimismo agota su virtualidad”.
Bajo tales lineamientos, los Dres. Ramos Feijoó y Parrilli determinaron que “en este momento del juicio no se encuentra reunido el presupuesto citado con una entidad suficiente que permita sostener que el derecho es verosímil”.
En la resolución dictada el pasado 7 de marzo, la mencionada Sala concluyó que “la investigación que se ha acreditado con la documental agregada por el actor se encuentra –como lo señalara el Juez de grado- en una etapa preliminar, y sin ningún auto de mérito”, por lo que “restaría justificar que el siniestro que particularmente ocupa a este reclamo se encontraba involucrado en los hechos que se han denunciado, lo que a los fines de la medida cuya verosimilitud se evalúa no ha sido acreditado”, confirmando así la decisión recurrida.
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