Resuelven el conflicto de competencia en el marco de la aplicación del decreto ley 9122/78

En la causa "Fisco de la Provincia de Buenos Aires c/Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados s/Proceso de Ejecución", el Fisco de la Provincia de Buenos Aires se presentó ante el Juzgado Civil y Comercial Federal N°3, Secretaría N°6 de Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los fines de promover ejecución fiscal en los términos del decreto ley 9122/78 contra el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP), en base a un título ejecutivo que tenía como antecedente una deuda por prestaciones médico asistenciales.

 

El Juez de primera instancia se declaró incompetente para conocer en el caso y ordenó su archivo. Para así decidir, destacó que "la definición de la contienda exigirá analizar el alcance de una regulación de derecho público local", por lo que debía intervenir la justicia provincial. 

 

Contra dicha resolución, se alzó el Fisco de la Provincia de Buenos Aires argumentando que al ser demandado el INSSJP, procedía la competencia federal.

 

La Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, recordó que el decreto ley 9122/78 regula el trámite de cobro judicial de los créditos fiscales de la Provincia de Buenos Aires o municipalidades contra sus deudores y responsables. 

 

En materia de competencia la norma establece "los Juzgados Contenciosos Administrativos serán competentes en materia de ejecuciones tributarias provinciales de acuerdo a las reglas del Código Contencioso Administrativo y a las de la presente ley. Exceptúese de esta disposición a los juicios de apremios provinciales de naturaleza no tributaria y los juicios de apremio que promuevan las municipalidades, en cuyo caso serán competentes los jueces de Primera Instancia en lo Civil y Comercial o los de Paz que correspondan al domicilio fiscal del obligado en la Provincia o el que corresponda al lugar de cumplimiento de la obligación o el del lugar en que se encuentren los bienes afectados por la obligación que se ejecute, a elección del actor".

 

Así las cosas, dado que la normativa en la que se fundó la pretensión ejecutiva contiene una disposición específica de atribución de competencia, y "que según surge del título invocado el lugar de cumplimiento de la obligación es el domicilio del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires –Av. 51 1120, La Plata, Provincia de Buenos Aires-", los camaristas consideraron que correspondía confirmar el criterio del magistrado de primera instancia al declararse incompetente.

 

Asimismo, los jueces de la Sala referida destacaron que a diferencia de otros casos similares en los que se resolvió "de acuerdo con la disposición del último párrafo del artículo 4 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación", aquí existía un precepto legal concreto que justificaba convalidar el criterio de primera instancia.

 

Por ello, el 20 de noviembre los Dres. Recondo y Gottardi rechazaron la apelación del Fisco de la Provincia de Buenos Aires y confirmaron la resolución dictada.

 

 

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