Resuelven el conflicto de competencia suscitado en un proceso de nulidad de acto administrativo

En los autos "Obra Social del Personal de Jaboneros c/AFIP s/Nulidad de acto administrativo", la Obra Social del Personal de Jaboneros promovió la presente acción a efectos de que se declarara la nulidad de las resoluciones de AFIP Nº6/2019 y 96/2019. 

 

Mediante la primera, el jefe de la División Gestiones y Devoluciones de la AFIP denegó la solicitud de la obra social "de ser reconocida como entidad exenta en el impuesto a las ganancias". En la segunda resolución, el director de la Dirección Regional Microcentro de la DGI de la AFIP, ratificó la anterior. Así, quedó agotada la vía administrativa en materia de recursos y abierta la posibilidad de impugnación judicial.

 

La Obra Social fundó la demanda de nulidad de acto administrativo en que "las Obras Sociales, por imperio de la ley 23661, específicamente por su artículo 39, y por la naturaleza y función social que cumplen, se encuentran exentas de abonar tributos Nacionales y locales, en tanto el hecho imponible de que se trate se relacione con su objeto legal de brindar prestaciones médico asistenciales a sus beneficiarios". 

 

Asimismo, la actora agregó que aun suponiendo que "el artículo 39 de la ley 23.661 con su exención no sea suficiente, que el artículo 20 inciso f de la ley de impuesto a las ganancias sea aplicable y que la AFIP pudiera ejercer el control del último párrafo de dicho artículo, se pretende demostrar hasta qué punto la resolución atacada carece de fundamentos, de forma tal que, más allá de lo dispuesto por la ley respecto del hecho imponible de ganancias y la exención dispuesta, las Obras Sociales en general y la Obra Social del Personal de Jaboneros en particular, no disponen, por definición, de ganancias que distribuir o participar entre sus directores". 

 

El Juez de grado se declaró incompetente para conocer en el caso, y lo atribuyó al fuero contencioso administrativo federal. Para así resolver, hizo hincapié en la "específica versación en materia de contribuciones nacionales y sus infracciones". 

 

La actora apeló dicha decisión. Sostuvo que la exención propiciada se encontraba vinculada con el sistema nacional de agentes de seguro de salud, y las controversias en base a su funcionamiento estructural debían ser sometidas ante el fuero civil y comercial federal. 

 

La Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, compartió criterio con el Magistrado de grado, entendiendo que "el objeto de la pretensión se encuentra inescindiblemente ligado a la materia tributaria". 

 

Dicho ello, el pasado 17 de septiembre los Dres. Antelo, Recondo y Gottardi resolvieron desestimar la apelación interpuesta y confirmar el pronunciamiento emitido en la anterior instancia. 

 

 

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