Resuelven que a los intereses para la repetición de los tributos resultan de aplicación la tasa pasiva que publica mensualmente el BCRA

En los autos caratulados “Sampietro, José Luis c/ Dirección General Impositiva s/ Recurso directo de organismo externo”, el Tribunal Fiscal de la Nación decidió, tener por allanado al Fisco Nacional del recurso de repetición interpuesto por la parte actora por el Impuesto a las Ganancias ingresado en el periodo fiscal 2009 a causa de la indemnización que se le había abonado como consecuencia del distracto laboral formalizado con la empresa Pfizer S.R.L.; y, ordenó la devolución de los importes ingresados, más los intereses calculados desde la interposición del reclamo administrativo a la tasa pasiva que publica mensualmente el Banco Central de la República Argentina, de conformidad con la doctrina plenaria de ese Tribunal establecida en la causa “Dálmine Siderca S.A.I.C.”, del 27 de diciembre de 2013.

 

A su vez, dicho pronunciamiento impuso las costas a la demandada, en atención al principio objetivo de la derrota y a que la parte actora se vio compelida a recurrir ante esa instancia para que sea reconocido su derecho.

 

Dicha decisión fue apelada por la parte demandada, quien argumentó con respecto a los intereses aplicables a la suma cuya repetición admite el Tribunal Fiscal a favor del contribuyente, que  de conformidad con lo establecido en los artículos 37 y 52 de la Ley 11.683 aquéllos deben ser los establecidos por la Secretaría de Hacienda y no por el Banco Central de la República Argentina.

 

Por otro lado, el Fisco también se agravió de la forma en la que fueron impuestas las costas, dado que según alegó, se allanó totalmente a la pretensión del contribuyente en la primera oportunidad procesal que contaba, de conformidad con la nueva doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Negri, Fernando Horacio c/ EN AFIP DGI”, cuya sentencia fue dictada con posterioridad a haber resuelto el reclamo administrativo de repetición formulado por el contribuyente, concretamente, el 15 de julio de 2014.

 

El voto mayoritario de los jueces que integran la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal entendió que “resultaba inaplicable la tasa de interés fijada en el artículo 4º de la Resolución Nº 314/2004 del Ministerio de Economía y Producción”, añadiendo que “el fundamento de esa norma obedecía a adecuar la tasa a las condiciones económicas existentes en el año 2004, en virtud de constatarse una baja de las tasas de intereses usuales para préstamos, fijándola en 0,50 % mensual, lo cual no se correspondía con el fin para el que había sido dictada que consistía en proteger el patrimonio del contribuyente respetando la función resarcitorio de los intereses”.

 

Por otro lado, la mayoría del Tribunal compuesta por  los Dres. Guillermo Treacy y Pablo Gallegos Fedriani resolvió en relación al agravio relativo a las costas, que “toda vez que la demandada ha resultado sustancialmente vencida y atento a que no existen motivos suficientes para apartarse del principio general de la derrota dado que el Alto Tribunal en el precedente “Negri”, del 15/07/2014, ratificó el criterio establecido en las causas “De Lorenzo”, del 17/06/2009 y “Cuevas” (Fallos: 333:2193), corresponde confirmar la distribución de costas efectuada en la resolución del Tribunal Fiscal (art. 68, primer párrafo del CPCCN)”, confirmando de esta manera la resolución del Tribunal Fiscal.

 

En su voto en disidencia, el Dr. Jorge Alemany sostuvo que “le asiste la razón al Fisco en lo que respecta a los intereses que corresponde devengar sobre la suma cuya repetición fuera admitida a favor del contribuyente”, debido a que “a los intereses para la repetición de los tributos resultan de aplicación las tasas que fijan las resoluciones de la Secretaría de Hacienda y no la pasiva promedio que dispuso el Tribunal Fiscal ya que si bien el artículo 179 de la ley 11.683 (t.o. vigente) no ha establecido la tasa de interés aplicable, la misma está prevista en las resoluciones de la Secretaría de Hacienda que se refieren a la devolución de tributos, siendo dichas resoluciones una reglamentación propia de leyes fiscales que desplaza las disposiciones de carácter más general”.

 

 

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