La Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó un fallo de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que consideró que el oficio reiterando el pedido de envío de un expediente administrativo cuya copias habían sido incorporadas al proceso no constituía un acto procesal válido para interrumpir el curso del plazo de perención.
En la causa “ENTEL -en liquidación- c/ TEYMA S.A. s/ contrato administrativo”, la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal ratificó el pronunciamiento de primera instancia que declaró la caducidad de la instancia tras estimar vencido el plazo previsto en el artículo 310, inciso 1º del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
Para pronunciarse en tal sentido, el tribunal sostuvo en consonancia con lo resuelto en primera instancia, que el oficio que la recurrente había dirigido a la Coordinación de Entes Liquidados reiterando el pedido de envío de un expediente administrativo no constituía un acto procesal válido para interrumpir el curso del plazo de perención, debido a que consideró que aparte de haber sido un solicitud inicialmente formulada, diligenciada y acreditada por su contraria, ya se hallaban incorporadas al proceso copias certificadas del expediente en cuestión.
Ante la apelación presentada por el Estado Nacional, la Corte Suprema de Justicia de la Nación consideró que resultaba formalmente admisible el recurso deducido en el presente caso, debido a que se dirigía contra una sentencia equiparable a definitiva dictada en un pleito en el que la Nación es parte, y el monto disputado en último término, sin sus accesorios, supera el mínimo establecido por el art. 24, inc. 6°, ap. a, del decreto-ley 1285/58, modificado por la ley 21.708 y la resolución 1360/91 de la Corte.
El Máximo Tribunal rechazó el recuro presentado debido a que “la alegada idoneidad interruptiva del referido oficio por haberse agregado sólo "copias simples" del expediente administrativo citado, no condice con lo que surge de expresas constancias del pleito”, debido a que “tras advertir la existencia de "copias certificadas" de dichas actuaciones en un proceso en trámite ante otro tribunal, la demandada solicitó su remisión las cuales, una vez recibidas, fueron incorporadas "en ese carácter" al juicio, decisión que no fue cuestionada por el Estado Nacional sino hasta el momento de apelar el pronunciamiento del juez de grado”.
Tras hacer referencia a que “la propia recurrente dejó ver las dificultades existentes para la obtención de los antecedentes administrativos base de la demanda instaurada los cuales, paradojalmente y como principio, debían hallarse en su poder”, sumado a “las sucesivas negativas de diversos organismos administrativos de tener las actuaciones reclamadas”, los jueces remarcaron “la importancia que tuvo la agregación de las "copias" cuestionadas, que no pudo válidamente pasar desapercibida para la aquí recurrente”.
En la sentencia del 28 de septiembre, la Corte decidió confirmar la sentencia apelada, debido a que los agravios expuestos carecen de la entidad suficiente para modificar la decisión recurrida, ya que constituyen meras reiteraciones de críticas formuladas en presentaciones anteriores que no llegan a controvertir, como deberían, los distintos argumentos de hecho y de derecho que empleó la alzada para convalidar la solución adoptada en la instancia de grado.
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