Resuelven que la caducidad de instancia de un beneficio anterior configura un supuesto de “circunstancia sobreviniente” al cual refiere el art. 84 CPCCN

En los autos caratulados “Explolet S.A. c/ Telefónica de Argentina S.A. y otro s/ Beneficio de litigar sin gastos”, la promotora apeló la resolución de primera instancia que desestimó in limine la solicitud al entender que el pedido había sido incoado con posterioridad a la celebración de la audiencia del artículo 360 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, además que el hecho de haber sido declarada la caducidad de la instancia en el beneficio anterior no encuadraba en la categoría de “circunstancia sobreviniente” del artículo 84 del código citado.

 

El voto mayoritario de los jueces que integran la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial recordó que “el art. 78 del Código Procesal dispone que el beneficio de litigar sin gastos puede ser solicitado antes de presentar la demanda o en cualquier estado del proceso”, añadiendo que “con  la sanción de la ley 25.488 se incorporó un límite temporal a estos efectos en tanto se habilita su promoción hasta la audiencia preliminar o la declaración de puro derecho, salvo que se aleguen circunstancias sobrevinientes (conf. art. 84 cód. cit.)”.

 

La mayoría del tribunal recordó que “en la búsqueda de armonización de tales directrices, esta Sala tuvo oportunidad de expedirse sobre la temática en el precedente: "Rivadeneira Hugo Germán c/ABN Amro Bank NA y otro s/beneficio de litigar sin gastos" del 2/11/2010”, en el que “se consideró preeminente resguardar los principios que imbuyen la tuitiva de raigambre constitucional: la garantía de la defensa en juicio y la de la igualdad ante la ley (arts. 18 y 16 de la Constitución Nacional) a través de una interpretación amplia del supuesto de excepción “circunstancia sobreviniente” al que alude el art. 84:3 párrafo del ordenamiento ritual”.

 

En el fallo dictado el 4 de julio pasado, los Dres. Ernesto Lucchelli y Rafael Barreiro consideraron que “dentro de aquella hipótesis, se ha entendido comprendida al decreto de caducidad de la instancia de un beneficio anterior, tal como aquí acontece”, revocando de este modo la resolución recurrida.

 

Por su parte, la Dra. Alejandra N. Tévez ponderó en su voto en disidencia que “el accionante invocó al inicio del presente, como hecho sobreviniente, la propia caducidad del anterior beneficio”, destacando que “por "hechos sobrevinientes" no cabe entender un modo anormal de terminación del proceso, como fue la caducidad, sino a "hechos modificativos de la realidad económica del litigante que le impidan afrontar los gastos del juicio" (conf. Highton-Areán, "Cód. Procesal Civil y Comercial....", T° 2, Buenos Aires, 2004, pág. 227)”.

 

Al pronunciarse en tal sentido, dicha magistrada resaltó que “adhieren a esta línea de interpretación no sólo otras Salas de este Tribunal, sino también la casi totalidad de las Salas de la Cámara Civil”.

 

 

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