Resuelven que la Parte Condenada en Costas Debe Soportar el Importe del IVA Correspondiente a los Honorarios

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal aclaró que la parte condenada en costas debe adicionar al pago de los honorarios regulados al perito, el importe correspondiente al Impuesto al Valor Agregado que recae sobre tales emolumentos.

 

En los autos caratulados "F., A. J. s/aclaratoria", el perito presentó pedido de aclaratoria de la  decisión de la Sala I que elevó el monto regulado como  sus honorarios por su labor de perito ingeniero en las presentes actuaciones a la suma de 400 mil pesos, sin especificar si ello incluía el porcentaje correspondiente al Impuesto al Valor Agregado que, como Responsable Inscripto, debe abonar el incidentista.

 

Los magistrados recordaron que en relación al punto planteado, el Máximo Tribunal sostuvo que “el gravamen al valor agregado ha sido concebido por el legislador como un impuesto indirecto al consumo, esencialmente trasladable…existen casos en los que es posible y además necesario reconocer trascendencia jurídica a los efectos económicos de los impuestos para arribar a una solución que resulte armónica con los derechos y garantías que establece la Constitución Nacional y con el ordenamiento jurídico vigente”.

 

En tal sentido, la Corte Suprema expresó que “aun cuando los honorarios regulados judicialmente no pueden asimilarse literalmente a los ‘precios concertados’…ello no permite obviar la ponderación de que tal precepto revela inequívocamente que el legislador previó el funcionamiento del tributo de manera tal que su carga se traslade a quien ha de pagar por el bien o el servicio gravado, sin que existan elementos que autoricen a suponer que la materia bajo examen constituya una excepción a ese principio (Fallos: 316:1533)”.

 

En base a tales lineamientos, la mencionada Sala decidió que corresponde obligar a la parte condenada en costas a que adicione al pago de los honorarios regulados al incidentista el importe correspondiente al Impuesto al Valor Agregado que recae sobre tales emolumentos.

 

En la resolución adoptada el pasado 29 de octubre, el tribunal aclaró que a la suma de 400 mil pesos fijada en concepto de honorarios por la labor que como perito ingeniero desempeñó A. J. F. en las presentes actuaciones no incluye el monto correspondiente al Impuesto al Valor Agregado que como Responsable Inscripto, debe abonar el incidentista, emolumento que deberá recaer sobre quién debe pagar el servicio gravado.

 

 

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