Resuelven que la responsabilidad solidaria del Art. 30 LCT debe extenderse a todas las obligaciones emergentes del contrato de trabajo y de la seguridad social

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió que la responsabilidad solidaria que surge del artículo 30 de la Ley de Contrato de Trabajo debe extenderse a todas las obligaciones emergentes del contrato de trabajo y de la seguridad social, entre las que se encuentran no solo el pago de las indemnizaciones por el despido sino además en la entrega de los certificados del artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo.

 

 

 

En el marco de la causa “Medino Laura Beatriz c/ Robert Bosch Argentina Industrial S.A. y otro s/ Despido”, la sentencia de primera instancia hizo lugar en lo sustancial a la demanda presentada.

 

 

 

La demandada  Robert Bosch Argentina Industrial S.A. apeló dicho pronunciamiento agraviándose por la condena dispuesta en los términos del artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo, alegando que  las certificaciones habrían sido puestas a disposición y que, sin perjuicio de ello, la actora no concurrió a retirarlas, por lo que sería improcedente la pretensión vinculada con este rubro, tanto en lo que hace a la multa como a la entrega de los instrumentos.
 

 

 

 

Por su parte, la actora también se agravió de la sentencia de grado debido a que se eximió de responsabilidad a la coaccionada Plataforma 10 S.A.
 

 

 

 

Los jueces de la Sala VII decidieron admitir sólo el recurso de la parte actora, explicando en tal sentido que  “la puesta a disposición de los certificados de trabajo resulta insuficiente como para demostrar cumplida la obligación prevista en la norma y no permite considerar que la accionada haya tenido verdadera voluntad de hacer entrega de los mismos”.
 

 

 

 

A ello, los camaristas agregaron que los instrumentos agregados “no sólo resultan insuficientes para tener por cumplida la obligación que impone la norma –en tanto no se acompañó el certificado de trabajo que dé cuenta de la naturaleza de los servicios prestados y el tiempo- sino que los mismos no reflejan la realidad del vínculo probada en autos”.
 

 

 

 

Por otro lado, los magistrados puntualizaron que “llega firme la condena a Plataforma 10 SA en los términos del art. 30 L.C.T”, por lo que “la responsabilidad solidaria que surge de la norma debe extenderse a todas las obligaciones emergentes del contrato de trabajo y de la seguridad social, entre las que se encuentran no solo el pago de las indemnizaciones por el despido sino además en la entrega de los certificados del art. 80 L.C.T. y el pago de la multa por el incumplimiento en tiempo oportuno”.
 

 

 

 

En base a ello, los Dres. Estela Milagros Ferreiros, Rosalía Romero y Néstor Miguel Rodríguez Brunengo decidieron modificar lo resuelto en la instancia de grado y extender la condena solidaria respecto de la totalidad de los rubros y montos derivados a condena, lo que incluye la entrega de las certificaciones laborales.

 

 

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