La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió que si la conducta adoptada por el trabajador no evidenció intención de abandonar su puesto, resulta estéril e inaplicable al caso la figura extintiva de abandono de trabajo por ser un recurso excepcional no subsumible a presupuestos de incumplimiento contractual
En la causa “Sosa, Lorena Victoria c/ Sew Eurodrive Argentina S.A. s/ Despido”, la accionada apeló la sentencia de primera instancia agraviándose por el análisis de la prueba producida por parte de la sentenciante de grado, a través de la cual determinó que el despido que decidiera imputando a la dependiente abandono de tareas, no resultó justificado y la condenó a abonar las indemnizaciones correspondientes.
Según argumentó la recurrente, la actora pese a encontrarse debidamente intimada, no concurrió a prestar servicios ni justificó sus ausencias.
Los jueces de la Sala VII mencionaron que “de la prueba testimonial producida a instancias de la propia demandada se desprende que la misma se encontraba anoticiada de la dolencia que poseía la trabajadora y licencia que le había sido prescripta”, a la vez que “tampoco surge de constancia probatoria alguna de las aportadas en la causa que la accionada hubiera hecho uso de las facultades previstas en el art. 210 de la LCT, en caso de asistirle dudas respecto de las condiciones de salud de la trabajadora”.
A su vez, los camaristas explicaron que “la figura del abandono de trabajo “...apunta exclusivamente a la determinación de la voluntad del trabajador de abandonar su puesto, sin que entren en juego las cuestiones vinculadas a un posible incumplimiento contractual del trabajador, como por ejemplo las inasistencias injustificadas, dado que para tales situaciones la ley laboral prevé soluciones específicas (art. 242 LCT)””.
Sumado a ello, el tribunal precisó que “para que se configure el abandono de trabajo, es necesario determinar que el ánimo del trabajador sea el de no reintegrarse a sus tareas, ya que no toda ausencia permite inferir la existencia de este elemento subjetivo”.
En base a lo expuesto, los Dres. Estela Milagros Ferreiros y Néstor Miguel Rodríguez Brunengo resolvieron que “la conducta adoptada por la demandante, no evidenció intención de abandonar su puesto de trabajo, por lo que resulta estéril e inaplicable al caso la figura extintiva aludida por ser un recurso excepcional no subsumible a presupuestos de incumplimiento contractual”, confirmando así lo resuelto en primera instancia.
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