En el marco de la causa “García Rubén Sebastián c/ Murata S.A. s/ Despido”, la parte actora apeló la resolución de grado que consideró configurado el abandono de trabajo invocado por el empleador para disolver el vínculo.
El juez de grado entendió que el demandante no logró demostrar las afirmaciones del inicio, toda vez que no aportó ningún elemento de prueba a fin de desvirtuar las inasistencias injustificadas desde el 10 de abril de 2014 en adelante.
En tal sentido, la sentencia recurrida valoró que el actor había sido intimado a retomar tareas y que, sin embargo no se presentó a trabajar, por lo que la empresa hizo efectivo el apercibimiento dispuesto, conforme surge de las constancias telegráficas adjuntadas a la causa, y que la situación de abandono de trabajo invocada por la demandada en los términos dispuestos por el artículo 244 de la Ley de Contrato de Trabajo se ajustaba a derecho.
En su apelación, el recurrente alegó que se encuentra acreditada a través del testimonio de G., supervisor de área de la empresa, la negativa de tareas de la empresa ya que el hecho que le exigiera la devolución de las llaves y los papeles del auto, el teléfono Nextel y todos los elementos que tenía a su cargo, demuestran que en realidad el trabajador fue despedido verbalmente, ya que no era algo rutinario entregar los elementos de trabajo.
Según remarcó el apelante, el abandono-incumplimiento se verifica cuando el trabajador, previamente intimado, evidencia su inequívoca intención de no cumplir en lo sucesivo con su prestación laboral sin justificación alguna, y que esta circunstancia no se verificó en autos porque la demandada en la intimación formulada no le asignó tareas ni le informaron los objetivos a cubrir, remarcando que el emplazamiento realizado por la empresa fue vago y ambiguo de acuerdo al tipo de tareas que realizaba y la actividad de vigilancia y seguridad de la demandada.
Los jueces que integran la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo ponderaron que “ante la intimación cursada por la empleadora el 15 de abril de 2014 el actor no permaneció indiferente ya que respondió mediante misivas del 15 y 28 de abril de 2014 mediante las cuales hizo saber su voluntad de continuar la relación laboral solicitando que se aclare su situación laboral”.
Sentado lo anterior, los camaristas entendieron que “el abandono de trabajo como figura de extinción contractual requiere -como aspecto primordial- la acreditación de una clara actitud de abandono del trabajador (conf. art. 244 cit.), la cual no se verifica en el sub lite al tener presente la referida respuesta del trabajador ante la intimación a retomar tareas, circunstancia que no debe ser considerada a mi juicio como un desdén por parte del actor, sino que por el contrario es demostrativa de la intención de proseguir con el vínculo laboral”.
En la sentencia dictada el 17 de octubre del presente año, los Dres. puntualizaron que “resulta de todas maneras infundado el despido con apoyo en la referida causal de abandono de trabajo”, dado que “la empleadora claramente conocía cuál era la voluntad del trabajador, quien le hizo saber que su fuerza de trabajo se encontraba a su disposición y sin embargo no le asignó ninguna función u objetivo”, mientras que por el contrario “lo intimó a reintegrar a la empresa todos los elementos de trabajo (llaves del automotor, teléfono Nextel, documentación, etc.) en una evidente demostración que no tenía intenciones de otorgarle tareas”.
Luego de recordar que “la hipótesis que plantea el artículo 244 de la L.C.T. es la de abandono-injuria que requiere un tiempo continuado y considerable de ausencias sin justificación y la previa constitución en mora al dependiente, mediante intimación hecha en forma fehaciente, a fin de que se reintegre a sus labores”, la mencionada Sala juzgó que en el presente caso “no se encuentran cumplidos los presupuestos de hecho de la norma invocada como fundamento de la ruptura del vínculo laboral toda vez que, como se dijo, el trabajador respondió las intimaciones cursadas por el principal y le hizo saber que su fuerza de trabajo se encontraba a su disposición”, considerando de este modo inexistente el abandono de trabajo invocado.
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